DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponente plural – Experiencia
[Del numeral 3.5.3, literal D, del documento base] se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.
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Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural. En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural.
EXPERIENCIA – Proponente plural – Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación
[Para acreditar la experiencia del proponente plural] no es suficiente la interpretación aislada del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Además, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante.
EXPERIENCIA – Experiencia específica – Forma de acreditación
Para efectos del numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones adoptado mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2021, los porcentajes de experiencia mínima para los integrantes del proponente plural se relacionan con la «experiencia general» exigida en el pliego de condiciones, y se calculan sobre el valor mínimo a certificar respecto al porcentaje del presupuesto oficial. En otras palabras, lo anterior no aplica a la «experiencia específica», pues –de conformidad con la matriz 1– su acreditación se rige por parámetros distintos. Por tanto, los porcentajes de participación para quienes integren consorcios o uniones temporales se refieren a la «experiencia general», los cuales se acreditan conforme a la interpretación armónica del numeral 3.5.2, literal C, con el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones.
Detalles del documento | |
| Fecha | 20/05/2021 |
| Actor | Raúl Camilo Quintero Blanco |
| No. radicado interno | C-223 de 2021 |
| Año | 2021 |
| Mes | Mayo |
| Radicado de Entrada | P20210407002752 |
| Radicado de Salida | RS20210520004558 |
| Radicado Interno | C-223 de 2021 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA |
| Restrictor | Documentos tipo, Licitación pública, Infraestructura de transporte, Versión 3, Proponente plural, Experiencia, Número de contratos, Presupuesto oficial, Relación, Forma de Acreditación |
