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Documento: C-906 de 2022

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LEY 2195 DE 2022 – Artículo 53 – Obligatoriedad del SECOP II para entidades de régimen especial

[…] aunque la publicación en el SECOP de los documentos relacionados con la actividad contractual ya era obligatoria –lo sigue siendo– para las entidades que cuentan con un régimen especial, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 –que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– establece con mayor precisión este deber y lo complementa con la exigencia de emplear el SECOP II. En otras palabras, en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 el Congreso de la República dispone que las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben publicar en el SECOP II –es decir en la plataforma transaccional vigente– su actividad contractual.

LEY 2195 DE 2022 – Artículo 53 – Obligatoriedad del SECOP II para entidades de régimen especial – Circular 002 de 2022 – Circular 2 de 2022 – Plazo

Respecto del alcance en la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, lo primero a resaltar es que la Agencia tiene la facultad de establecer instrumentos jurídicos para el manejo, uso e implementación del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP; sin embargo, esta reglamentación o está facultad se encuentra limitada a lo establecido en la Ley y por lo tanto, esta Agencia no puede expedir documentos que excedan las facultades asignadas por la Ley o por el Decreto Ley 4170 de 2011. Bajo este entendimiento, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa 002 del 17 de marzo de 2022, en la que impartió directrices sobre este tema.

En consonancia con lo anterior, respecto de la transición de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la obligación establecida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, la Circular No. 2 del 1 de junio de 2022 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Conforme a lo anterior, los lineamientos establecidos en ambas circulares son concordantes en la manera en la que plantean la transición de la aplicación del artículo 53, señalando la fecha de 18 de julio de 2022 como el momento a partir del cual comienza a ser obligatoria su aplicación. En ese sentido, deben publicarse en SECOP II los procesos cuyos contratos hayan sido publicados después del 18 de julio de 2022, salvo aquellos procesos que hayan sido con en SECOP I antes de la fecha señalada, los cuales deberán publicarse en dicha plataforma.

CIRCULAR EXTERNA ÚNICA – Publicación en una plataforma del SECOP – Régimen Especial – Módulos disponibles en SECOP II

Las entidades deben publicar la información de sus procesos de contratación en una sola de las plataformas electrónicas del SECOP, por cuanto duplicar la información afecta los datos del sistema de compra pública. […] Para el procedimiento de publicación de “Régimen Especial”, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector del sistema de compras y contratación pública y administrador del SECOP, ha puesto a disposición de los partícipes dos módulos de “Régimen Especial” en el SECOP II los cuales son: Contratación régimen especial (sin ofertas) y contratación régimen especial (con ofertas). A su vez, esta Agencia ofrece la posibilidad a quienes deban hacer uso de los módulos de régimen especial, que lo hagan como una herramienta de publicidad, es decir, que no gestionen sus procesos de contratación de manera transaccional como es el comportamiento estándar de la plataforma.

 

Detalles del documento

Fecha19/01/2023
ActorLaura Cecilia Solarte Benavides
No. radicado internoC-906 de 2022
Año2023
MesEnero
Radicado de EntradaP20221206012037
Radicado de SalidaRS20230119000337
Radicado InternoC- 906 de 2022
DescriptorLEY 2195 DE 2022, CIRCULAR EXTERNA ÚNICA
RestrictorLey 2195 de 2022, OBLIGATORIEDAD DEL SECOP II PARA ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL, Circular 002 de 2022, Plazo, Régimen especial

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