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Documento: C-919 de 2022

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SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad

El servicio militar obligatorio es un deber constitucional que se fundamenta en el artículo 216 superior, según el cual: «[…]Todos los colombianos estamos obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. […]» Para tal efecto, el constituyente dispuso que a través de la Ley se determinarían las condiciones las condiciones, que, en todo tiempo, eximen del servicio militar y las prerrogativas para su prestación.

En la actualidad, la Ley 1861 de 2017 estipula, entre otras cosas, los beneficios y exclusiones de la prestación del servicio militar obligatorio, indicando en su artículo 4 que dicha obligación nace al momento en el que los colombianos cumplen su mayoría edad, con el fin de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.

SITUACIÓN MILITAR – Resuelta o definida

El trámite para la definición de la situación miliar inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización1 y culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de esta2. Al respecto, el artículo 2.3.1.4.3.1. del Decreto 977 de 2018 que reglamentó el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilizaciones, indicó que es la Organización de Reclutamiento y Movilización la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 17 de la Ley 1861 de 2017.

Posteriormente, dicho registro es complementado por el ciudadano al momento en el que éste inicie la inscripción para definir su situación militar en el portal web dispuesto para tal fin, creando un correo electrónico y adjuntando a la plataforma informática sus datos personales y los soportes documentales que acrediten las causales de exoneración y/o aplazamiento, en el cual el ciudadano podrá obtener un certificado en línea que acredite el inicio del proceso. De esta manera, una vez se culmine con el trámite previsto en el Capítulo II del Título II del Decreto 977 de 2018, se entiende que la situación militar se acredita resuelta o definida cuando el ciudadano posee tarjeta de reservista militar -de primera o segunda clase-, el certificado digital o cédula militar de que de que tratan los artículos 353, 404 y 415 de la Ley 1861 de 2017.

SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO – Regla general – Regla excepcional

  El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii)

celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar mediante los documentos señalados en el numeral anterior.

«[…] Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán unlapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador. […]»

Conforme con lo anterior, la regla general es que todos los ciudadanos deben acreditar su situación militar para acceder a un trabajo; sin embargo, la norma permite excepcionalmente, que algunas personas puedan acceder temporalmente al trabajo mientras definen su situación militar.

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Exigibilidad – Plazo –- Obligación de consulta

   De conformidad con lo expuesto, las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido clasificadas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, podrán acceder a un trabajo sin definir su situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de dieciocho (18) meses para definirla, contados a partir de su primera vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al ciudadano.

   En ese sentido, no cabe duda de que el beneficio contemplado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios que suscriban las entidades públicas con las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la norma. Sin embargo, el alcance de esta regla debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 977 de 2018, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional – Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Al respecto, señala que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en «liquidación», por el contrario, indica que si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es «citado a primer examen», «citado a concentración» o «remiso», no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepciona

Detalles del documento

Fecha25/11/2022
ActorCristian Libardo Muñoz Martos
No. radicado internoC-919 de 2022
Año2022
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20221125011727
Radicado de SalidaRS20230131000670
Radicado InternoC- 919 de 2022
DescriptorSERVICIO MILITAR, SITUACIÓN MILITAR, SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO, DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
RestrictorExigibilidad, Obligación de consulta, Regla general

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