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Documento: 25000233600020190075801 de 2024

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CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Liquidación Judicial-Necesidad de
conflicto entre las partes

El artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, en el marco del medio de
control de controversias contractuales, es posible que se formule la pretensión
de liquidación judicial. Al margen del régimen jurídico aplicable al respectivo
negocio, esta previsión normativa debe ser leída de manera coherente y
concordante con el objeto que define la labor de esta jurisdicción, lo que supone,
a su vez, que la demandante tiene la carga de expresar con claridad la causa
que soporta ese pedimento, la cual, por lo dicho, debe estar determinada por el
conflicto que espera sea resuelto en instancias judiciales a través de la definición
del balance final de cuentas, pues no hacerlo así conduciría a contravenir la
teleología que la inspira, al imponer al juez por esta vía la labor de ejecutar las
obligaciones que corresponde a las partes vinculadas en la relación negocial, y
no la de administrar justicia solucionando de manera definitiva las controversias
que se pongan a su conocimiento, que es la que conforme a la ley le corresponde.
La pretensión de liquidación judicial entonces no se agota solamente en el hecho
de pedir que se haga una declaración en tal sentido, sino que debe estar
acompañada de los fundamentos fácticos de los que se derivarían las
consecuencias jurídicas que se solicita sean declaradas con carácter definitivo y
vinculante entre las partes, las cuales, a su vez, deben revelar el conflicto sobre
el cual ha de pronunciarse el juez para dirimirlo, previa intervención de la
contraparte. Si el conflicto, que es la causa del proceso, no existe, cualquier
pronunciamiento que realice el juez de cara a la liquidación del negocio jurídico
supondría suplantar a las partes en el cumplimiento de los deberes que solo a
ellas compete ejecutar

Detalles del documento

Fecha17/06/2024
Número expediente/radicado interno25000233600020190075801
DemandadoBANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
ActorUNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación sentencia
Año2024
MesJunio
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato interadministrativo
TemaLiquidacion del contrato
NaturalezaContractual
DescriptorCONTROVERSIAS CONTRACTUALES
RestrictorLiquidación judicial, Necesidad de conflicto entre las partes

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