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Documento: C-459 de 2024

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EGCAP – Ámbito de aplicación – Entidades estatales

De acuerdo con el inciso final del artículo 150 superior, corresponde al Congreso de la República expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, en especial, de la Administración Nacional. Esta competencia fue ejercida con la expedición de la Ley 80 de 1993, la cual rige para las entidades estatales, esto es, aquellas previstas en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2 ibidem. La norma citada define la competencia contractual en los siguientes términos:

El literal a) aplica a las entidades con personería jurídica. Alude a la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

En contraste, el literal b) rige para las autoridades que carecen de personería, pero a las que el ordenamiento les otorga “capacidad” para celebrar contratos. Estas entidades son el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. De acuerdo con el artículo 352 superior, este último apartado debe armonizarse con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019.

 

ENTIDADES EXCEPTUADAS – Aplicación de normas de derecho público

 

[…] aunque tenga una influencia limitada, las entidades del régimen exceptuado no se deslingan por completo de las normas de derecho público. Esto en la medida que el inciso primero del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 prescribe lo siguiente: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

 

CONTRATO ESTATAL – Criterio orgánico 

 

Sea que se trate de un negocio jurídico sometido o excluido de la Ley 80 de 1993, lo importante es que el contrato estatal se identifica por el criterio orgánico o subjetivo, lo que excluye a los sujetos de derecho privado. Por ello, el Consejo de Estado explica que el “[…] elemento esencial para calificar de estatal un contrato, es que haya sido celebrado por una entidad estatal, es decir, una entidad pública con capacidad legal para celebrarlo. Dicho de otro modo, no existen contratos estatales celebrados entre particulares, ni siquiera cuando éstos han sido habilitados legalmente para el ejercicio de funciones públicas” (Énfasis fuera de texto).

 

CÁMARAS DE COMERCIO – Naturaleza jurídica – Descentralización por colaboración    

[…] el artículo 2.2.2.38.1.1 del Decreto 1074 del 2015 resalta a las cámaras de comercio como particulares, por lo que estas instituciones –al carecer de naturaleza pública– no son entes descentralizados territorialmente ni por servicios. Por ello, la norma precitada dispone que “[…] son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados […]”. Como el legislador les atribuye el ejercicio de algunas funciones registrales, de certificación y de publicidad, se trata de una forma de descentralización por colaboración en los términos de los artículos 123 –inc. 3º– y 210 –inc. 2º– de la Constitución Política de 1991.

 

RÉGIMEN CONTRACTUAL – Cámaras de comercio    

[…] para la Agencia [el art. 112 de la Ley 489 de 1998] no es aplicable a las funciones administrativas que desarrollan las cámaras de comercio con fundamento en atribución legal previa, pues en éstas no media la expedición de actos administrativos y la suscripción de convenios […]. Por tanto, su gestión contractual no está sujeta a la Ley 80 de 1993 ni a los procedimientos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, salvo que deban celebrar contratos en ejercicio de funciones administrativas que eventualmente les confiera una autoridad de igual naturaleza conforme a los artículos 110 y siguientes de la Ley 489 de 1998. Fuera de esta última hipótesis, como sujetos de derecho privado, los contratos de estas instituciones se rigen por el derecho civil y comercial, sin perjuicio de acatar los principios del artículo 209 superior en las actividades administrativas que desempeñen.

 

Detalles del documento

Fecha18/09/2024
ActorMaría Paula Valdés Sánchez
No. radicado internoC-459 de 2024
Año2024
MesSeptiembre
Radicado de EntradaP20240808008131
Radicado de SalidaRS20240918013126
Radicado InternoC-459
DescriptorEGCAP, ENTIDADES EXCEPTUADAS, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, CONTRATO ESTATAL, CÁMARA DE COMERCIO
RestrictorÁmbito de aplicación, Entidades Estatales, Aplicación de normas de derecho público, Criterio orgánico, Naturaleza jurídica, Descentralización por colaboración, Cámaras de comercio

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