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Documento: 25000233600020150233001 de 2024

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EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL – Atribución de Restablecerlo al Ente Contratante

 

Esta Subsección ha venido observando un criterio que la lleva a diferenciar entre el juicio de responsabilidad contractual por incumplimiento, y el que antecede a la condena al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica cuando la ruptura de esta ha sido producto del hecho no imputable a las partes. Ha seguido esa línea de entendimiento de uno y otro instituto por cuanto, pese a que el artículo 5.1 inciso 2º de la Ley 80 de 1993 establece una regla en la que plantea la disyuntiva hipotética de quiebra del equilibrio económico por uno u otro motivo, dicho planteamiento lo ha hecho el legislador para definir, con base en esas dos suposiciones, respuestas diferentes.

 

Así, de acuerdo con la norma mencionada, cuando el desequilibrio sea imputable al incumplimiento del ente contratante, “tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato”, mientras que, cuando haya acaecido por circunstancias imprevistas que no sean imputables al contratista, el equilibrio contractual se restablecerá hasta “un punto de no pérdida”. En todo caso, debe acreditarse que el contratista sufrió un daño antijurídico, por los sobrecostos en que habría incurrido para ejecutar el contrato; daño antijurídico que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 80 de 1993, la sentencia C-333 de 1996 que analizó su constitucionalidad y el artículo 90 de la Constitución, debe ser indemnizado comprendiendo la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista, cuando sea imputable al incumplimiento de la contraparte.

 

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE – Principio de la Buena Fe – Aplicación.

 

Como lo ha precisado la jurisprudencia, el principio de buena fe ―que orienta las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, y disciplina tanto la celebración como la ejecución de los contratos ― exige que la relación que surge con el negocio jurídico, se ajuste realmente a la satisfacción cabal de la finalidad económica, jurídica y social perseguida con su celebración. Esta exigencia se proyecta sobre las partes contratantes, cuyas facultades contractuales se orientan de acuerdo con los fines de la contratación, de forma tal que los compele a que “se comporten en el ámbito de estas relaciones de manera fiel, recta, honesta y leal, orientando sus actuaciones a la satisfacción de las prestaciones y absteniéndose de abusar de los derechos o potestades que cada una de ellas ostenta frente a la otra”, en línea con el deber constitucional de no abusar de los derechos propios y la proscripción del abuso de poder en la contratación estatal. De acuerdo con ello, como sanción44 al incumplimiento de este deber derivado de la buena fe, el artículo 830 del Código de Comercio prevé que “[e]l que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”.

 

A partir de los anteriores razonamientos, esta Corporación ha referido que “el contrato se incumple cuando la prestación se realiza faltando a la buena fe debida, porque claramente esa ejecución contractual constituye una prestación imperfecta de lo debido. Situación que suele presentarse en aquellos casos en que una de las partes, prevaliéndose del poder que ostenta, impone condiciones contractuales inequitativas o arbitrarias, defraudando la confianza o buena fe depositada por la parte débil en la relación contractual”; circunstancia que se presenta, en situaciones en las que, “sin incurrir en mora, el acreedor, aprovechándose de la posición dominante que tiene en la relación, impone condiciones que solamente tienen en cuenta su propio interés y que dificultan o imposibilitan entregar las cosas debidas afectando al deudor”. Esta es justamente la posición que ostenta el Estado, generalmente, en las relaciones jurídicas de las que forma parte, en cuanto predispone unilateralmente el contenido de sus cláusulas, como lo ha referido esta Corporación.

 

De esta forma, cuando la Administración, prevalida de la posición dominante que tenga en la negociación y ejecución del contrato, imponga al contratista unas condiciones que dificulten o hagan imposible el cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista, en términos que lleguen a ocasionarle perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, habrá ocasionado un daño imputable a un acto u omisión antijurídica suya, dando así lugar a la obligación de indemnizarlo.

 

El derecho positivo colombiano ha incorporado prescripciones tendientes a proscribir conductas que son claramente abusivas, sin que ello signifique, que de esta forma se agota la regla prescriptiva del principio que proscribe el abuso de la posición dominante. Así, en los contratos de obra, el EGCAP prohíbe las exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren en el proceso de selección y, en caso de que sean estipuladas, se prevé que son ineficaces de pleno derecho7. De esta forma, el EGCAP sanciona la omisión del deber de planeación, del cual se deriva la subregla que le impone a la Administración contar con los estudios y diseños que hagan posible y viable el proyecto que se propone realizar a través del contrato de obra que incluya su diseño, además de prever su impacto social, económico y ambiental; deber que, como de antaño lo ha precisado esta Corporación, busca evitar dilaciones y tropiezos futuros que impidan la oportuna y adecuada ejecución del contrato.

 

De esta forma, en el EGCAP fue prohibido el pacto de exclusiones de responsabilidad con las que la Administración, prevalida de la posición dominante que ostenta, cargue al contratista con las consecuencias derivadas de la omisión del deber de elaborar estudios y diseños que le asiste.

Detalles del documento

Fecha23/08/2024
Número expediente/radicado interno61023
DemandadoMetrovivienda (hoy, Empresa de Renovación Urbana)
ActorConsorcio Avenida Usminia 003
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónC
PonenteJAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2024
MesAgosto
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de obra pública
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL, ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE
RestrictorAtribución de Restablecerlo al Ente Contratante, Principio de la Buena Fe, Aplicación

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