CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – inexistencia del contrato − formalidad del contrato estatal − formalidad escrita
Esta formalidad escrita, ad substantiam actus, del contrato estatal sometido al EGCAP implica que, en ausencia de escrito, sencillamente el contrato no se ha perfeccionado: es inexistente
Lo anterior quiere decir, según la doctrina y la jurisprudencia de esta corporación, que el negocio no cuenta con efecto alguno: no hay trascendencia jurídica para el acto físico. Todas las consecuencias que pudo haber tenido ese hecho no tienen un respaldo en el mundo jurídico, sino exclusivamente en la realidad social; permanecen sin efecto alguno en la juridicidad.
En el caso, esto es precisamente lo que ha acaecido, las partes no han elevado el contrato a escrito. Ha faltado una solemnidad sustancial parala existencia del acto. Tanto en la demanda, como en la contestación, el Municipio y el Consorcio relataron que nunca celebraron el contrato por escrito. En adición, en las pruebas arrimadas al expediente no obra un contrato suscrito por las partes.
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A la luz de lo anterior, ante la inexistencia de un contrato, no resultaba procedente el medio de control de controversias contractuales, pues este solamente puede ser incoado por “las partes de un contrato del Estado”. En este punto es importante hacer notar que el medio de control de controversias contractuales puede ser presentado para que se declare la existencia del contrato. Ello no ocurrió en este caso. No obstante, como es obvio, para que la pretensión de declaración de existencia sea exitosa se requiere la verificación de todos los elementos exigidos para ello en el ordenamiento. Tal evento ocurriría, por ejemplo, en un subsistema donde prime el consensualismo, en el cual sería suficiente la verificación de las dos voluntades concurrentes para su existencia. Ocurre así, por regla general, en los regímenes sometidos al derecho privado, en donde no se requiere la formalidad escrita para el perfeccionamiento del contrato; con excepciones para ciertos tipos contractuales.
Ahora bien, la Sala no pasa por alto que existe un supuesto en el que expresamente se permite entender que la oferta más su aceptación constituyen el contrato escrito: la mínima cuantía. El artículo 2.5.d de la Ley1150 de 2007 prescribe: “d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal”. Sin embargo, constituye esta una regla de excepción en el régimen contractual público y no la regla general. Por lo mismo, no puede hacerse de ella unainterpretación extensiva o analógica, pues ello sería contrario a, y en desmedro de, la regla general establecida en los artículos 39 y 41 de la Ley80 de 1993.
Detalles del documento | |
Fecha | 11/09/2024 |
Número expediente/radicado interno | 69.240 |
Demandado | Municipio de Ginebra |
Actor | Consorcio de Servicios de Tránsito y Transporte |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | B |
Ponente | Alberto Montaña Plata |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contrato de concesión |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
Restrictor | Inexistencia del contrato, Formalidad del contrato estatal, Formalidad escrita |