RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – Concepto
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan: i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades, según un sector de la doctrina, son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. En todo caso, a pesar de la existencia de distintos criterios para diferenciar las inhabilidades de las incompatibilidades, de la presencia de ellas se derivan las mismas consecuencias jurídicas, esto es, la limitación de la capacidad contractual. De manera que la presencia de ellas impide que se puedan celebrar contratos con el Estado o participar en procedimientos de selección de las entidades estatales, por lo que de cualquiera de ellas se derivan los mismos efectos jurídicos1.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva3, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR DE ALCALDÍAS – Cónyuge de alcalde– Cargo de dirección o manejo – Participación en la ESAL
El anterior artículo en relación con el caso en concreto se observa que existe inhabilidad para realizar un proceso de contratación entre una alcaldía y una ESAL, si la o el cónyuge del alcalde tiene participación en la ESAL o cargos de dirección o manejo, lo que indica que, si tiene derecho a voz y voto, es porque tiene participación en la ESAL, por consiguiente, hay inhabilidad para contratar.
Contrario sensu si el cónyuge del alcalde solo realiza labor de voluntariado, y no tiene participación, ni cargos de dirección o manejo, no se configura la inhabilidad, porque una labor de voluntariado no es un cargo de dirección o manejo en la ESAL y tampoco es una participación en la ESAL, ya que no tiene relación el voluntariado con los aportes o el porcentaje de participación de los integrantes de una ESAL.
Detalles del documento | |
Fecha | 13/11/2024 |
Actor | Santiago Melo Garcia |
No. radicado interno | C-705 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20241006010176 |
Radicado de Salida | RS20241113015325 |
Radicado Interno | C-705 de 2024 |
Descriptor | RÉGIMEN DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD, PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR DE ALCALDIAS |
Restrictor | Concepto, Interpretación restrictiva, Conyuge de Alcalde, Cargo de dirección o manejo, Participación en la ESAL |