ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición – Reglas aplicables
Las entidades con régimen especial de contratación son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de las normas que rigen su gestión contractual. Esto quiere decir que no están sometidas al EGCAP y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por las normas definidas para el efecto, en la disposición que consagre su régimen excepcional, que normalmente es el derecho privado.
[…] No obstante, las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo. En virtud de ello, este tipo de entidades no son ajenas a los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar, entre otros imperativos jurídicos dispuestos en la normativa de contratación pública que son trasversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.
ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Obligaciones trasversales
De esta manera, las Entidades Estatales con régimen especial de contratación deben cumplir unas obligaciones transversales a la contratación pública. Entre ellas se destaca la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, la publicación de sus procedimientos de selección a través de la herramienta SECOP II, hacer uso del clasificador de bienes y servicios de las Naciones Unidas, analizar el sector económico de los oferentes – a lo cual se hará referencia más adelante –, aplicar los Acuerdos Comerciales, en los casos en que les resulten aplicables, observar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, entre otras.
ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Manual de Contratación – Contenido
El manual de contratación de las entidades con regímenes exceptuados de contratación debe contener reglas relacionadas con el contenido de las propuestas y los procedimientos de selección, llevar una descripción precisa del procedimiento, los plazos de las etapas, los requisitos de participación – entre ellos el requisito de la experiencia, al cual hace referencia en su consulta –, los criterios de evaluación y desempate, y todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas se establezcan, complementen o detallen en los documentos que se expiden en desarrollo de sus procedimientos contractuales, como los que se enuncian en su escrito – estudios previos, pliegos de condiciones, invitación, etc –.
En este punto, debe resaltarse que, si bien las entidades con regímenes exceptuados gozan de libertad para configurar su manual de contratación, esa la libertad de configuración reglamentaria no es absoluta. Lo expuesto, debido a que, a pesar de que están facultadas para regular ciertos temas relacionados con la actividad contractual, las entidades exceptuadas deben hacerlo respetando la reserva legal de la que gozan ciertas materias. En tal sentido, asuntos como: i) los requisitos de existencia y validez del contrato, ii) sanciones, sin perjuicio de las que pueden pactar de acuerdo con las normas civiles y comerciales, iii) procedimientos para su imposición, iv) causales de inhabilidad e incompatibilidad, v) el principio de anualidad del gasto y vi) restricciones al acceso a la administración de justicia para discutir las controversias contractuales, entre otros, son temas cuya regulación está reservada al legislador y que, por tanto, las entidades exceptuadas no pueden reglamentar en su manual de contratación
EXPERIENCIA – Concepto
[…] la experiencia es entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales.
EXPERIENCIA – Autonomía para establecerla
En relación con la autonomía para determinar la experiencia que se exigirá en un Proceso de Contratación, es menester indicar que, Entidades Públicas contratantes, como responsables de la estructuración de los Procesos de Contratación, son autónomas para establecer este tipo de requisitos, siempre que se respeten las reglas contenidas en su manual de contratación y esté de acuerdo con el estudio realizado en marco del análisis del sector. Además, a juicio de esta Agencia, la experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato, su valor, complejidad y riesgo. De una parte, la experiencia es adecuada cuando es afín al tipo de actividades incluidas dentro del objeto del contrato a celebrar. De otra parte, la experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía, riesgo y la complejidad del negocio a celebrar.
Detalles del documento | |
Fecha | 09/12/2024 |
Actor | Juan José Rodríguez Silva |
No. radicado interno | C-807 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241031011066 |
Radicado de Salida | RS20241209016339 |
Radicado Interno | C-807 de 2024 |
Descriptor | ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL, EXPERIENCIA, obligaciones trasversales, MANUAL DE CONTRATACIÓN, Contenido, Concepto, Autonomía para establecerla |
Restrictor | Definición, Reglas aplicables |