APELACIÓN – No procede contra acto de adjudicación
[…] Sin embargo, en virtud de que el interrogante planteado busca establecer los recursos o mecanismos que permitan atacar el contenido de los actos de adjudicación de contratos estatales estos no son susceptibles de ser atacados mediante la apelación. Por lo tanto, vale la pena señalar su naturaleza jurídica, antes de revisar los mecanismos con los que cuenta, tanto la administración misma, como los oferentes e interesados en impugnarlos.
ACTO DE ADJUDICACIÓN – Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
[…]
Por lo tanto, el acto de adjudicación puede ser controlado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud de lo contemplado en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en armonía con el artículo 141 del CPACA. Así mismo, en principio, solo puede ser demandado judicialmente por quien demuestre tener un interés directo y personal en dicho acto, a menos que se interpusiera el medio de control de simple nulidad, en los eventos contemplados en el artículo 137, inciso cuarto, del CPACA, según se desprende del artículo 141, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo.
ACTO DE ADJUDICACIÓN – Revocatoria directa
En relación con el mecanismo en sede administrativa, aquel se denomina revocatoria directa, que podría definirse como una de las especies de extinción de los actos administrativos en dicha sede. Esta especie de extinción se diferencia de otras, pues “se trata de un mecanismo de extinción del acto administrativo y de sus efectos que opera por la voluntad de la propia administración”. Frente al acto de adjudicación, por regla general es irrevocable, salvo en las dos (2) situaciones previstas por el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, en cuyo caso la entidad estatal podrá revocarlo. La primera, cuando entre la adjudicación y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad y, la segunda, cuando se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales.
ACTO DE ADJUDICACIÓN – Nulidad y restablecimiento del derecho – Excepcionalmente nulidad simple – Revocatoria directa
Con todo lo anterior, es posible concluir que, aunque no procede la impugnación del acto administrativo a través de la figura de apelación, entendida esta como el mecanismo a través del cual se atacan las decisiones tanto administrativas como judiciales para que estas sean evaluadas por el superior de quien lo emitió, sí existen mecanismos que permiten controvertirlos como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en cabeza de quienes se crean lesionados en un derecho subjetivo con su producción e inclusive, atacar su contenido a través de la acción de nulidad simple en los casos previstos en el artículo 137, inciso cuarto y, por otro lado, la posibilidad de que la administración revoque directamente dicho acto de adjudicación, en el evento en que se configuren alguna de las dos excepciones contempladas en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
Detalles del documento | |
Fecha | 05/12/2024 |
Actor | Cintya Chumacero |
No. radicado interno | C-770 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241024010789 |
Radicado de Salida | RS20241205016168 |
Radicado Interno | C-770 |
Descriptor | APELACIÓN, ACTO DE ADJUDICACIÓN |
Restrictor | No procede contra acto de adjudicación, Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Revocatoria directa, Nulidad y restablecimiento del derecho, Excepcionalmente nulidad simple |