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Documento: 88001233300020180001100 de 2024

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EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO – Ruptura – Prueba

La ruptura del equilibrio económico del contrato debe probarse por la parte que la alega, demostrando: i) las causas y ii) el efecto económico correspondiente. Por ello, el análisis de la prueba del desequilibrio pasa por identificar la ecuación económica que gobernó el contrato, el factor de desfase en su ejecución y la causalidad entre los hechos que originan las alteraciones y el efectivo desbalance de las prestaciones a cargo de las partes, representadas en la ecuación económica. Se agrega que para salir avante con las pretensiones por concepto de desequilibrio económico del contrato es preciso probar: iii) la imputación del desbalance financiero a las conductas o cargas de la parte contra la que se pretende la condena correspondiente”.

Esto es así, por cuanto demostrar que un gasto extraordinario afecta objetivamente la ecuación económica en un contrato de concesión, implica una combinación de análisis financieros detallados, documentación precisa, y propuestas de ajuste razonables que permitan evaluar si el impacto alegado justifica ajustar los términos del contrato para restablecer el equilibrio que se acusa perturbado. Es esencial entonces proporcionar una evidencia sólida para tales efectos.

Bajo esta cuerda, la complejidad de la prueba en el análisis de la ejecución financiera del contrato de concesión portuaria, a efecto de acreditar el desequilibrio económico pretendido, necesariamente requiere de conocimientos profesionales, técnicos y especializados que están más allá del alcance normal del conocimiento general que sobre la materia pueda tener un juez, o los sujetos procesales involucrados. Situación que, como es natural, imponía a la parte demandante, a quien corresponde la carga de acreditar el pretendido desequilibrio, aportar la prueba técnica idónea para ello, contentiva de evidencia científica especializada y proporcionada por un experto en finanzas, contabilidad, auditoría u otra área que suponga avezados y específicos conocimientos en las áreas del saber a qué se contrae el thema probandum.

En casos como este, aunque no exista tarifa legal, se estila, entre otras opciones, aportar o solicitar la práctica de un dictamen pericial claro, objetivo y fundamentado en datos y métodos financieros reconocidos y comúnmente aceptados conforme a las normas financieras, nacionales e internacionales, aplicables al estado del arte objeto de estudio, acompañado de la explicación técnica de los métodos, análisis, documentación, fuentes, memorias, auditorías, revisiones de transacciones, etc., que permitan revelar y explicar de manera comprensible cómo y con qué metodología utilizada, el perito llegó a los hallazgos y conclusiones en él contenidas, a efecto de resolver las específicas cuestiones en disputa sometidas a su experticia técnica o profesional. Sin dejar de lado que esta clase de pruebas se someten a contradicción conforme la rituación de la norma procesal aplicable.

 

Detalles del documento

Fecha28/10/2024
Número expediente/radicado interno64011
DemandadoDepartamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
ActorSociedad Portuaria de San Andrés S.A.
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónC
PonenteJAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2024
MesOctubre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de concesión
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorDESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
RestrictorRuptura, Prueba

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