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Documento: C-844 de 2024

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REGISTRO PRESUPUESTAL – Definición – Recursos

 

[…] el Registro Presupuestal consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato. En este, se comprometen los recursos públicos necesarios para concretar un contrato estatal, de acuerdo con los bienes y servicios que una Entidad Pública vaya a adquirir. En consecuencia, es un instrumento mediante el cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a una finalidad distinta.

 

REGISTRO PRESUPUESTAL – Expedición – Oportunidad ­– Requisito de ejecución

 

[…] a partir del año 2006 el Consejo de Estado, con apoyo en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificó la primera posición jurisprudencial que consideró al Registro Presupuestal como requisito de perfeccionamiento. Así las cosas, en adelante se ha considerado que se trata de un requisito de ejecución.

 

En consecuencia, el Registro Presupuestal, al ser un requisito de ejecución del contrato, normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal.

 

REGISTRO PRESUPUESTAL – Omisión – Consecuencias – Responsabilidad personal

 

[…] el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de agosto de 2014, determinó, al analizar la responsabilidad del Estado cuando se compromete sin contar con Registro Presupuestal, que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, “[l]a sanción por la violación a esta norma es clara: el funcionario que omita el requisito responde disciplinaria, penal y fiscalmente, incluso patrimonialmente -alcance personal de la conducta-, por ejecutar un contrato sin respaldo presupuestal […]”

 

[…]

 

De conformidad con lo anterior, es claro que la sanción por omitir la obligación de contar con el Registro Presupuestal no afecta el acto o contrato mismo, sino que es de tipo personal, esto es, responde el funcionario que omita dicho requisito, y el modo de responsabilidad en la que podría incurrir es de carácter disciplinaria, penal y fiscal, incluso patrimonial –en consideración al alcance personal de la conducta–.

 

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Incrementos de honorarios

 

En conclusión no existe en el sistema de compra publica una disposición que imponga un límite en los honorarios de los contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión pues en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público, en ese sentido, las entidades estatales determinan el monto de los honorarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de conformidad con lo establecido en el análisis del sector y en los documentos o estudios previos.

 

Siendo así una persona natural puede firmar nuevamente un contrato de prestación de servicios con una entidad pública con incremento de sus honorarios conforme al manual de contratación de la entidad y los estudios previos respectivos.

Detalles del documento

Fecha09/12/2024
ActorDaniel Leonardo Parra Cáceres
No. radicado internoC-844 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241113011351
Radicado de SalidaRS20241209016254
Radicado InternoC-844
DescriptorREGISTRO PRESUPUESTAL, CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorDefinición, Recursos, Expedición, Oportunidad, Requisito de ejecución, Omisión, Consecuencias, Responsabilidad personal, Incremento de honorarios

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