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Documento: C-933 de 2024

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REQUISITOS HABILITANTES – Noción

Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

A partir de lo dicho se deduce entonces que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

LEY 2016 DE 2020Código de Integridad del Servicio Público Colombiano – Objeto – Exposición de motivos

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2016 de 2020 el objeto de dicha Ley es la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial v en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo. El parágrafo del artículo 1 señala que “Por implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano se entenderá la capacitación obligatoria de inducción para cualquier cargo del Estado y en cualquier modalidad contractual, la evaluación y seguimiento, la generación de indicadores que permitan verificar su cumplimiento, la inclusión obligatoria del Código en los manuales de funciones y demás métodos, planes y procedimientos que fortalezcan y promuevan la Integridad en el Servicio Público”.

Al respecto, es importante precisar que conforme con la exposición de motivos de la Ley 2016 de 2020, el objetivo de esta ley es “promover, establecer y orientar un cambio cultural e institucional que propenda por una eficaz y estructural transformación moral y social en el manejo de lo público, con la consecuente elevación del capital social en el Estado colombiano, con elevados estándares de excelencia y moralidad pública”[1]. De igual forma, señaló que “se necesita realizar actividades con los funcionarios, asesores y contratistas, para que los valores que aparecen consignados ahí sean una realidad para todos. Se deben crear espacios para compartir experiencias relacionadas con la promoción de la integridad en el quehacer de cada uno, así como formar una cultura de integridad, en donde los valores se vuelvan tangibles para todos.”

[1] Congreso de la República de Colombia. Gaceta No. 08 del 19 de enero de 2019.

Detalles del documento

Fecha30/12/2024
ActorCarlos Emilio Giraldo Giraldo
No. radicado internoC-933 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241126011884
Radicado de SalidaRS20241230017367
Radicado InternoC-933
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES
RestrictorNoción, Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, Objeto, Exposición de motivos

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