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Documento: C-896 de 2024

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ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES– Modalidad de contratación

 

En relación con la contratación directa, hay que señalar que se trata de uno de los procedimientos excepcionales a la licitación pública, pero aun así, se encuentra sometido a todos los principios que rigen la contratación pública y la función administrativa. Su excepcionalidad obedece a razones como la conveniencia, la necesidad, la competitividad, la reserva y exclusividad de oferentes, que hacen más conveniente la selección directa del contratista, como ocurre en el caso de la adquisición de bienes inmuebles por las entidades estatales.

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ─ Reglas ─ Estudios previos

 

[…] Las reglas para la adquisición de inmuebles mediante contratación directa se encuentran definidas, precisamente, en el artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015.  Este artículo establece los estudios específicos que las entidades estatales deben realizar antes de la suscripción del contrato. Dichos estudios son los siguientes: i) avalúo con una institución especializada de los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades de las entidades estatales; y ii) el análisis y comparación de las condiciones de los inmuebles y las opciones de adquisición.

ANÁLISIS Y COMPARACIÓN ‒ Decreto 1082 de 2015 – Artículo 2.2.1.2.1.4.10 – Numeral 2

 

De esta regla se desprende la obligación radicada en las entidades estatales, de desarrollar dos acciones: por un lado, deben analizar las condiciones y las opciones de adquisición de los inmuebles identificados en el mercado que pueden satisfacer la necesidad; y, por el otro, deben comparar esas condiciones y opciones de adquisición para elegir el inmueble más favorable para satisfacer la necesidad identificada.

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES – Principios

 

Adicionalmente, es oportuno resaltar que esta norma condiciona expresamente el análisis que realicen las entidades estatales respecto de los inmuebles que satisfacen la necesidad identificada, al acatamiento de los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública, los cuales limitan la discrecionalidad de la entidad estatal para la escogencia del bien inmueble que requiere.  Sin duda, uno de estos principios es el de selección objetiva, regulado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

[…]

En el proceso de adquisición de bienes inmuebles, el deber de selección objetiva se alcanza con la obtención de un bien en condiciones adecuadas y favorables para la entidad estatal.

 

Otros principios que cobran especial relevancia en dicho trámite son los de economía y eficiencia. Esto en la medida en que el propósito de la norma, al establecer los requisitos para la compra de bienes inmuebles por parte del Estado, no es únicamente que las necesidades de contratación de la entidad se satisfagan, sino que además se haga a un precio conveniente.

 

COMPARACIÓN – Otros inmuebles

 

[…] para efecto de los estudios previos que requiere el proceso de adquisición de bienes inmuebles, no basta con realizar el avalúo del bien y analizar las condiciones de los inmuebles que satisfacen la necesidad y sus condiciones de adquisición, sino que, además, es necesario comparar esas condiciones y opciones de adquisición para identificar el inmueble que mejor satisface la necesidad de la entidad estatal, a un precio acorde con el mercado.

 

 

Detalles del documento

Fecha12/12/2024
ActorKelly Melissa Vicioso Lara
No. radicado internoC-896 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241120011677- P20241120011680
Radicado de Salida RS20241212016522
Radicado InternoC-896 del 2024
DescriptorADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, ANÁLISIS Y COMPARACIÓN
RestrictorReglas, Estudios previos, Decreto 1082 de 2015-Articulo 2.2.1.2.1.4.10, Modalidad de contratación

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