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Documento: C-973 de 2024

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PROPONENTES EXTRANJEROS – Registro RUP – Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP – No exigible en procedimientos de régimen especial

las personas extranjeras con sucursal en Colombia a las que usted hace referencia en el texto de su petición deberán cumplir siempre con los requisitos habilitantes establecidos por la entidad estatal en los procesos de selección de contratistas en los que se presenten. Ahora bien, la acreditación de tales requisitos habilitantes dependerá del procedimiento de selección y la naturaleza del objeto a contratar. En ese sentido, la acreditación deberá efectuarse mediante el RUP si el procedimiento de contratación en el que participarán es parte de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP y resulta obligatoria su exigencia. Por otro lado, si el procedimiento de contratación hace parte de los procedimientos exceptuados a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal deberá verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes mediante documentos adicionales que acrediten la información referente a experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización.

De otro lado, si la entidad estatal adjudicará el contrato al proponente de origen extranjero, es deber de aquellas verificar que dichas personas extranjeras, con sucursal en Colombia, cuenten con RUP y acrediten que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS – Requisitos para celebrar contratos – Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país – Obligación de constituir sucursal

Si un proponente extranjero resultó adjudicatario en un proceso de compra pública sometido a las reglas del EGCAP, es importante tener en cuenta lo siguiente: i) el contrato estatal debe constar por escrito y estar firmado por las dos partes; ii) la entidad estatal debe verificar que el adjudicatario constituya una sucursal, en el evento en que el objeto contractual sea la construcción de obras, la prestación de servicios o la entrega de una concesión y acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más; iii) el adjudicatario debe presentar la traducción oficial de los documentos que presentó con su propuesta, que se encuentren en idioma extranjero y que se hubieran presentado con traducciones simples; iv) el adjudicatario debe presentar los documentos apostillados que requieran esa formalidad y que se hubieran presentado con su oferta sin cumplirla; v) la minuta del contrato a suscribir es la misma que fue publicada con los pliegos de condiciones, la cual en principio no es modificada en esta etapa; vi) para iniciar la ejecución del contrato se requiere que la entidad estatal realice el registro presupuestal del contrato, y apruebe la garantía exigida de acuerdo con los amparos y vigencias establecidos en el mismo, por lo que el adjudicatario tiene la obligación de constituir la póliza de cumplimiento en los términos pactados; vii) el adjudicatario tendrá la obligación de constituir la fiducia mercantil con una sociedad autorizada para tal fin por la Superintendencia Financiera cuando se hubiera pactado el pago de un anticipo o pago anticipado y viii) en caso de que el adjudicatario no suscriba el contrato, la entidad estatal podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

De otro lado, para aquellos contratos sometidos a regímenes especiales, los requisitos para su celebración serán los comprendidos en las normas de creación de las entidades de régimen especial y lo establecido en los manuales de contratación.

PROPONENTE PLURAL ‒ Consorcio ‒ Unión temporal ‒ Concepto – Posibilidad de integración – Diferencias

Las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán integrar proponentes plurales a través de las figuras asociativas tales como consorcios o uniones temporales. Lo anterior, en concordancia con el numeral 1 del artículo 1502 del Código Civil y el inciso primero del artículo 6 de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2160 de 2021– el cual dispone que “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes […]”. Esta norma es acorde al reconocimiento de la personalidad jurídica del artículo 16 constitucional, de donde se infiere que las personas extranjeras –al igual que las nacionales– pueden concurrir en la celebración de contratos estatales, siempre que no se encuentren en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que la afecte.

Desde esta perspectiva, si los proponentes extranjeros pueden presentarse al proceso de selección de forma individual, con mayor razón podrán hacerlo a través de un consorcio o una unión temporal.

Detalles del documento

Fecha07/12/2024
ActorAndrés Felipe Cruz Téllez
No. radicado internoC-973 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241207012276
Radicado de SalidaRS20250113000100
Radicado InternoC-973
DescriptorPROPONENTES EXTRANJEROS, ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS, PROPONENTE PLURAL
RestrictorRegistro RUP, Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP, No exigible en procedimientos de régimen especial, Requisitos para celebrar contratos, Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país, Obligación de constituir sucursal, Consorcio, Unión temporal, Concepto, Posibilidad de integración, Diferencias

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