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Documento: C-1051 de 2024

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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Reglas – Determinación de experiencia – Vías terciarias

[…] la Entidad Estatal que adelanta un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Establecer la Matriz 1 aplicable. b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1. d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. e) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. f) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando la matriz solo requiera la “experiencia general”, la Entidad Estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.  g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.

[…] las entidades deberán emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

[…] la “Matriz 1 – Experiencia” está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

POSTCONFLICTO – Marco Normativo

La obligatoriedad de aplicar pliegos tipo en la contratación de proyectos de vías terciarias en el contexto del posconflicto en Colombia se fundamenta en la Ley 1882 de 2018, que exige su uso en obras públicas para garantizar transparencia, competencia y eficiencia. Su implementación está a cargo de Colombia Compra Eficiente, que diseña documentos tipo con parámetros estandarizados.

En el contexto del posconflicto, esta obligación se articula con el Decreto Ley 893 de 2017, que creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), priorizando la infraestructura vial en regiones afectadas por el conflicto. Estos instrumentos contribuyen a la ejecución eficiente de recursos, fortalecimiento institucional y desarrollo rural, alineándose con el Acuerdo de Paz, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas anticorrupción.

PLIEGOS TIPO – Obligatoriedad

La Ley 2022 de 2020 señala, en su artículo 1, que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo. […]  En conclusión, la definición de si a un proceso de contratación le aplican los documentos tipo radicará en si el contrato a ejecutar se enmarca en las actividades establecidas en la matriz de experiencia del documento tipo, de modo que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán aplicar los documentos tipo en dichos supuestos. En todo caso, independientemente de la correspondencia entre el objeto a contratar y alguna de las actividades tipificadas en las matrices de experiencia, la aplicación del documento tipo solo será forzosa, si además el correspondiente documento tipo ha sido expedido para la modalidad de escogencia en la que se debe adelantar el proceso de selección.

Detalles del documento

Fecha17/12/2024
ActorGonzalo Olave Maturana
No. radicado internoC-1051 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241217012589
Radicado de SalidaRS20250130000771
Radicado InternoC-1051
DescriptorDOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, POSTCONFLICTO, PLIEGOS TIPO
RestrictorReglas, Determinación de experiencia, Vías terciarias, Marco normativo, Obligatoriedad

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