POTESTADES EXORBITANTES – Definición
Etimológicamente, esta palabra viene del latín: se compone del prefijo ex, que indica separación o movimiento de salida, y la raíz de la palabra orbita, relacionado con el curso de los astros, un derivado de la palabra orbis, que significa circunferencia. En esta medida, lo exorbitante es lo que se sale excesivamente de su ritmo o medida habitual. Para la doctrina, estas cláusulas son exorbitantes bien porque son poco habituales en los contratos entre particulares o porque, pactadas en los mismos, están viciadas de nulidad. Por ser poco habituales, cláusulas como las de supervisión e interventoría tendrían esta naturaleza, las cuales –pese a la definición– pueden pactarse en los contratos entre particulares, pues no están expresamente prohibidas.
En contraste, las cláusulas de caducidad, interpretación unilateral, imposición unilateral de las multas, etc. están prohibidas en contratos sometidos al derecho privado, ya que no derogan las leyes de orden público –art. 16 del Código Civil–, existe objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la nación –art. 1519 del Código Civil– y, por tanto, están viciadas de nulidad absoluta –art. 1741 del Código Civil–. En este sentido, las cláusulas exorbitantes se reservan a los contratos autorizados por la ley, pues son poderes derogatorios del derecho común y requieren una norma excepcional como la citada ut supra.
CADUCIDAD – Régimen general y especial
Dentro de estas potestades excepcionales, brilla la regulación de la caducidad. Su régimen general se encuentra en el artículo 18 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para efectos de sancionar el incumplimiento grave de las obligaciones que amenace con la paralización del contrato. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el legislador también ha consagrado regímenes especiales para su decreto en los negocios jurídicos en los que hacen parte las entidades estatales.
Por ejemplo, el artículo 5.5 de la Ley 80 de 1993 prohíbe a los contratistas acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen al margen de la ley so pena de caducidad del contrato. Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 –modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003– permitía declarar la caducidad frente al incumplimiento de las obligaciones del contratista respecto al sistema de seguridad social. Asimismo, el artículo 61 de la Ley 610 de 2000 prescribe que “Cuando en un proceso de responsabilidad fiscal un contratista sea declarado responsable, las contralorías solicitarán a la autoridad administrativa correspondiente que declare la caducidad del contrato, siempre que no haya expirado el plazo para su ejecución y no se encuentre liquidado”.
LEY 610 DE 2000 – Responsabilidad fiscal – Caducidad – Alcance
La caducidad del artículo 61 de la Ley 610 de 2000 afecta únicamente el contrato con ocasión del cual se declaró la responsabilidad fiscal al contratista. Aunque sus efectos no se extienden a la totalidad de los vínculos negociales de éste con el Estado, es necesario tener en cuenta que la responsabilidad fiscal y la caducidad estructuran causales de inhabilidad –art. 60 de la Ley 610 de 2000, en concordancia con el art. 42 de la Ley 1952 de 2019, así como el lit. c) del art. 8.1 de la Ley 80 de 1993–. Como tienen carácter sobreviniente, los inciso 1 y 3 del art. 9 del EGCAP obligan ceder la posición contractual. Por tanto, si bien en los demás negocios jurídicos no es posible el decreto de la caducidad con fundamento en el artículo 61 de la Ley 610 de 2000, se hace obligatoria la cesión de los contratos; razón por la cual, continuaran su ejecución con el cesionario correspondiente.
Detalles del documento | |
Fecha | 30/01/2025 |
Actor | Juan Pablo Bernal Moncada |
No. radicado interno | C–053 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Enero |
Radicado de Entrada | P20250120000455 |
Radicado de Salida | RS202501300000750 |
Radicado Interno | C-053 |
Descriptor | POTESTADES EXORBITANTES, CADUCIDAD, LEY 610 DE 2000 |
Restrictor | Definición, Régimen general y especial, Responsabilidad fiscal, Caducidad, Alcance |