CONVENIOS SOLIDARIOS CON OAC – Presupuestos para su celebración
De conformidad con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, las “entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía, a través de la modalidad de contratación directa de que trata el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007.
En ese sentido, la viabilidad para la celebración de convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal dependerá de los siguientes elementos: i) la entidad contratante debe ser del orden central, departamental, distrital y/o municipal; ii) los ejecutores deben ser Organismo de Acción Comunal y deberán acreditar dicha condición en los términos del artículo 78 de la Ley 2166 de 2021; iii) el objeto pretendido con su celebración deberá corresponder a la ejecución de obras en los términos del inciso segundo del artículo 32.1 y, iv) el valor oficial del proyecto no debe superar la menor cuantía de la entidad. Así mismo, el régimen jurídico del presente convenio corresponde al previsto en el EGCAP y sus decretos reglamentarios.
DEBER DE PLANEACIÓN – Estudios y documentos previos
En ese sentido, en el marco del deber de planeación que les asiste a las entidades estatales a la hora de desarrollar su actividad contractual, deberán definir con certeza a través de los estudios y documentos previos, si resulta viable jurídica y técnicamente la celebración del convenio solidario para el desarrollo de obras de agua potable y saneamiento básico, luego de efectuar un análisis concreto de la identificación de necesidad de la comunidad impactada con el proyecto, la presencia de Organismos de Acción Comunal y su incidencia en el territorio, la idoneidad respecto a las capacidades propias de los Organismos de Acción Comunal o de quienes los conforman, en aspectos como, por ejemplo, la ejecución exitosa de convenios solidarios anteriores o las acreditaciones del personal que los integran el cumplimiento de obligaciones como mano de obra calificada o no calificada, entre otros.
DEBER DE VIGILANCIA – Colaboración institucional – Supervisión
En todo caso, las entidades públicas que suscriban convenios solidarios les asiste el deber de vigilar la correcta ejecución del objeto acordado y a proteger tanto los derechos de la propia entidad como los del Organismo de Acción Comunal y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del dicho convenio, sin importar el régimen jurídico aplicable para su celebración, para lo cual deberá contar o disponer de servidores públicos que cuenten con la idoneidad técnica, administrativa y contable para de vigilar el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes (artículo 84 Ley 1474 de 2011) y apoyar, especialmente, al Organismo de Acción Comunal, en la ejecución de las obras pactadas.
Detalles del documento | |
Fecha | 27/12/2024 |
Actor | Andrés Felipe Gil Lozano |
No. radicado interno | C-1045 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241227012839 |
Radicado de Salida | RS20250211001134 |
Radicado Interno | C-1045 |
Descriptor | CONVENIOS SOLIDARIOS CON OAC, DEBER DE PLANEACIÓN, DEBER DE VIGILANCIA |
Restrictor | Presupuestos para su celebración, Estudios y documentos previos, Supervisión |