FIRMA ESCANEADA – Firma electrónica – Firma digital – Características – Autenticidad – Secop I – Secop II
En materia probatoria, tanto la firma electrónica como la firma digital pueden producir los mismos efectos jurídicos como mecanismos de autenticación, pero su diferencia tiene que ver con la carga probatoria, pues en la firma digital, por existir una entidad de certificación que avala la identidad del titular de la firma, de manera automática introduce la autenticidad, integridad y no repudio. En el caso de la firma electrónica es necesario probar dichos elementos, a más de la trazabilidad, disponibilidad y el demostrar que se trata el mecanismo confiable y apropiable.
En conclusión, para que un documento con la imagen de una firma sea válido, se deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento carece de firma. Si el documento tiene firma manuscrita y se escanea para enviarlo a la entidad estatal, deberá considerarse como válido, porque estos documentos son una copia simple del original y tienen validez, salvo que una norma expresa imponga la entrega del original.
UNIVERSIDADES – Normativa – Firma
[…] para el caso de las universidades públicas, la normativa que regula el uso de firmas digitales se fundamenta principalmente en la Ley 527 de 1999, la cual define las firmas digitales como mecanismos que permiten garantizar la autenticidad e integridad de los mensajes de datos y documentos electrónicos. Esta ley establece que las firmas digitales tienen la misma validez jurídica y efectos legales que las firmas manuscritas, siempre que sean generadas mediante un método confiable y verificable, como los certificados emitidos por entidades de certificación acreditadas.
En el contexto universitario, las firmas digitales se han adoptado como una herramienta clave para modernizar procesos administrativos y académicos, alineándose con los principios de eficiencia, transparencia y transformación digital del sector público. Esto incluye la emisión de documentos oficiales como actas de grado, diplomas electrónicos, certificados académicos, contratos, resoluciones, y comunicaciones internas y externas. Las universidades deben garantizar que estos documentos cumplan con los estándares de autenticidad, integridad y no repudio, utilizando plataformas certificadas por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) y otros organismos competentes.
Detalles del documento | |
Fecha | 25/11/2024 |
Actor | Ricardo Rodríguez Novo |
No. radicado interno | C-921 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20241125011831 |
Radicado de Salida | RS20250103000021 |
Radicado Interno | C-921 |
Descriptor | FIRMA ESCANEADA, UNIVERSIDADES |
Restrictor | Firma electrónica, Firma digital, Característica, Autenticidad, Secop I, SECOP II, Normativa, Firma |