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Documento: C-1029 de 2024

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PLIEGO DE CONDICIONES – Observaciones al pliego de condiciones – Postura Consejo de Estado

La tesis sostenida en la Sentencia del Consejo de Estado con radicación 69280 citada en la consulta consiste en otorgar fuerza vinculante a las respuestas de las observaciones y/o aclaraciones que presentan los proponentes al pliego de condiciones definitivo, cuando estas constituyan verdaderas modificaciones a las reglas inicialmente establecidas, bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos como lo son: i) la publicación del documento contentivo se efectúe dentro de los términos legalmente consagrados para tal propósito; ii) las modificaciones deben emanar del funcionario competente para expedirlas de acuerdo con las normas del EGCAP; iii) no deben modificar aspectos sustanciales como el objeto del contrato, el mecanismo de selección o el presupuesto y, iv) se divulgue y publique su contenido a través del mecanismo oficial previsto por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, es decir, el SECOP.

Esta Agencia acoge la postura sostenida por el Consejo de Estado, en la medida en que el pliego de condiciones definitivo es un “acto jurídico mixto que nace como un acto administrativo de contenido general, y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”, de manera que resulta comprensible que las respuestas que emite la entidad estatal frente a su contenido, se adopten como parte del pliego de condiciones definitivo, en virtud del principio de confianza legitima frente a las actuaciones y decesiones de la administración en su actividad contractual.

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Acto de trámite

El proyecto de pliego de condiciones es un acto previo que no genera manifestación de voluntad de la administración. Es decir, no constituye un acto administrativo propiamente dicho, sino que hace parte de las actuaciones previas a la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopta el pliego de condiciones definitivo. En consecuencia, las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones que los interesados formulen al proyecto de pliego de condiciones no son vinculantes, ni constituyen modificaciones a las condiciones, reglas o exigencias para la escogencia del contratista del Estado.

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Obligatoriedad de publicación – Deber de responder

En todo caso, en virtud del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, en observancia de los principios de publicidad y transparencia, la entidad estatal está en la obligación de publicar los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes en el SECOP, con el propósito de que los interesados conozcan su contenido y formulen las observaciones y/o aclaraciones en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.4. a partir de la efectiva publicación durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos.

RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGOS – No vinculantes

No obstante, las observaciones y/o aclaraciones allegadas forman parte de la institución del derecho de petición, de manera que la entidad estatal está en la obligación de recibirlas y darles respuesta de fondo, motivándolas e indicando de manera clara las razones por las cuales las acoge o las rechaza, sin que signifique que el contenido de las mismas constituya una obligación de dar apertura al proceso de selección, ni compromiso diferente distinto a su realización, lo que permite colegir que no opera la fuerza vinculante que, tanto la jurisprudencia, como la doctrina, ha predicado de las respuestas a las observaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, bajo el cumplimiento de ciertos presupuestos legales.

Detalles del documento

Fecha19/12/2024
ActorEdwin Villamil Hernández
No. radicado internoC-1029 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241219012679
Radicado de Salida RS20250218001461
Radicado InternoC-1029
DescriptorPLIEGO DE CONDICIONES, PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGOS
RestrictorObservaciones al pliego de condiciones, Postura Consejo de Estado, Acto de trámite, Obligatoriedad de publicación, Deber de responder, No vinculantes

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