LIBERTAD SEXUAL – Contratos de prestación de servicios – Protección
La Ley 1010 de 2006 adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Aunque el objeto de la regulación es amplio, establece medidas particulares para proteger la libertad sexual. Sin embargo, conforme al parágrafo del artículo 1, la Ley 1010 de 2006 no es aplicable en las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios en los cuales no se presente una relación de jerarquía o subordinación ni, mucho menos, en los vínculos jurídicos derivados de la contratación administrativa.
El panorama cambia con la Ley 2365 de 2024, “Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones”. A diferencia de la limitación del párrafo precedente, el inciso segundo del artículo 7 dispone que “Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral”. Asimismo, el artículo 12 prescribe lo siguiente: “Las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que celebren contratos de prestación de servicios con personas naturales tendrán la misma responsabilidad y obligaciones consagradas en la presente ley de acuerdo al ámbito de competencia”. Por lo demás, conforme al parágrafo de la norma precitada, “Las medidas implementadas por los contratantes en virtud de la presente ley no implicarán una presunción para el reconocimiento de un vínculo laboral con el contratista de prestación de servicios”.
ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Acoso sexual – Procedimiento especial
Dentro de la regulación la Ley 2365 de 2024 brilla el mecanismo de queja del artículo 15, el cual no sólo funge como canal de denuncia, sino que también se articula con las garantías de protección del artículo 13. Lo anterior sin perjuicio de que, en lo no previsto en el nuevo marco normativo para la protección de la libertad sexual, se aplique la Ley 1010 de 2006 o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan –art. 17 ibidem–. No obstante, tratándose de los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula un trámite de naturaleza especial.
POTESTAD REGLAMENTARIA – Alcance
El desarrollo de la potestad reglamentaria exige que la ley haya configurado una materialidad legislativa básica, ya que busca convertir en realidad un enunciado normativo abstracto. Los límites de esta facultad han sido desarrollados por la jurisprudencia de las Altas Cortes, en especial por la Corte Constitucional, quien a modo de subreglas ha establecido ciertos límites a la misma: 1. la potestad reglamentaria se ve restringida en la medida en que el Congreso de la República utilice en mayor o menor grado sus poderes jurídicos. Tanto así, que se ha manifestado que la misma es inversamente proporcional a la extensión de la ley; 2. el Presidente no podrá establecer por vía de decreto reglamentario una excepción, aun cuando la misma fuera supuestamente temporal, sin que previa y expresamente el legislador lo hubiere autorizado para ello y fijado un límite temporal específico; 3. cualquier determinación sobre la vigencia de las leyes sólo puede ser definida por el propio legislador; 4. el ejercicio de la función reglamentaria no debe sobrepasar ni invadir la competencia del legislativo, en el sentido de que el reglamento no puede desfigurar la situación regulada por la ley ni hacerla nugatoria; y 5. la potestad reglamentaria no puede incluir requisitos adicionales a los previstos en la ley, y no le es posible al Gobierno desconocer la Constitución ni el contenido o las pautas trazadas en la ley ni reglamentar normas que no ejecuta la administración.
LAGUNA TÉCNICA – Ley 2365 de 2024 – Necesidad del reglamento – Gobierno nacional – Órgano competente
La norma superior delega en una fuente de inferior jerarquía la definición de los aspectos relevantes para efectividad de los mandatos contenidos en aquella. En estos casos, la omisión reglamentaria genera una laguna técnica, la cual se produce “[…] cuando falta en [el ordenamiento] una norma cuya existencia es condición necesaria para la eficacia (y/o para la efectividad) de otra norma. Sucede por tanto que una norma no puede producir efectos jurídicos (y/o no puede ser obedecida o aplicada) en ausencia de otras normas que […] la concreten” (Corchetes fuera de texto) .
Por tanto, si bien en principio el ejercicio de la potestad reglamentaria es discrecional, esta puede ser excepcionalmente obligatoria para efectividad de la ley. Por ejemplo, para la doctrina esto último sucede cuando “[…] la necesidad del reglamento es inminente, y así nace desde la norma que confiere la potestad reglamentaria […]” . En este tipo de situaciones, “[…] las autoridades no tienen -ni tuvieron- la posibilidad de escoger entre expedir el acto o dejar de hacerlo. Es decir, se trata de una potestad reglada, desde el punto de vista de la necesidad de la actuación” .
Conforme al artículo 20 de la Ley 2365 de 2024, la regulación del procedimiento sancionatorio en los contratos de prestación de servicios corresponde al gobierno nacional. Al respecto, el inciso segundo del artículo 115 constitucional dispone que “[…] está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”. En consecuencia, las entidades carecen de la facultad para establecer el procedimiento aplicable en el contrato, por lo que es necesaria la expedición del reglamento correspondiente para la cumplida ejecución de la ley. Dicha norma dará alcance a las obligaciones que deben incluir las entidades estatales en los contratos de prestación de servicios con personas naturales.
Detalles del documento | |
Fecha | 12/02/2025 |
Actor | James Hares Chaid Franco Gómez |
No. radicado interno | C-145 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250207001145 y P20250212001328 |
Radicado de Salida | RS20250221001634 |
Radicado Interno | C-145 |
Descriptor | LIBERTAD SEXUAL, ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POTESTAD REGLAMENTARIA, LAGUNA TÉCNICA |
Restrictor | Contratos de prestación de servicios, Protección, Acoso sexual, Procedimiento especial, Alcance, Necesidad del reglamento, Gobierno nacional, Órgano competente |