CONTRATO – Definición
El contrato es un “acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer una relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con otra a determinada prestación”. Se trata de un negocio jurídico en el sentido de que es el resultado de un acto dispositivo o de autorregulación de intereses de dos o más sujetos con efectos jurídicos para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas
CONTRATO ESTATAL – Definición
A su turno, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”.
De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma.
CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES – Régimen jurídico
El CPACA, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, de la siguiente manera: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES – Régimen jurídico – Aplicabilidad – Contratación estatal – Función pública
Cabe aclarar que, aunque el EGCAP no consagra expresamente esta figura, es posible su aplicación en los actos del Proceso de Contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. La primera disposición señala que las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa son aplicables en las actuaciones contractuales, siempre que sean compatibles con la finalidad y los principios de la Ley 80. A su vez, el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, señala que los procedimientos allí establecidos aplican a las actuaciones de todas las autoridades y particulares que desempeñan funciones administrativas, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, y agrega que, en lo no previsto en estos, se aplicarán los procedimientos establecidos en dicho código. Tal es el caso de la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos que no está regulada en el EGCAP, sino en el CPACA.
[…] Téngase en cuenta que, la aplicación de la disposición objeto de análisis está supeditada a aquellas actuaciones se produzcan en el marco del desarrollo de una función administrativa, por lo cual aplicara siempre y cuando se esté ante un contrato estatal, de acuerdo con los criterios fijados en el presente concepto.
Detalles del documento | |
Fecha | 25/02/2025 |
Actor | Hugo Ignacio Gómez Daza |
No. radicado interno | C-052 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250120000450 y P20250120000463 |
Radicado de Salida | RS20250225001811 y RS20250225001812 |
Radicado Interno | C-052 |
Descriptor | CONTRATO ESTATAL, CONTRATO, CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES |
Restrictor | Definición, Régimen jurídico, Aplicabilidad, Función pública |