LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Noción – Objetivo – Acta de liquidación
[…] la liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. Por tanto, su objetiva, es determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si, por el contrario, existen aún obligaciones por cumplir, para acordar la forma en que deben ser finalizadas. […]
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[…] • Según la jurisprudencia, la liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. […]
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[…]el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 dispone que en la etapa de liquidación del contrato estatal las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. Por lo que, la misma norma, señala que será en el acta de liquidación el documento donde “constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo”.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Norma aplicable – Oportunidad – Facultad del contratista – Responsabilidad de la entidad
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o complementen–, aplicable para las Entidades Estatales sujetas a este, establece las disposiciones legales que regulan la etapa de liquidación de los contratos estatales, particularmente en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. El primero de estos artículos regula el alcance sustantivo de la liquidación y los contratos en que procede, mientras que el segundo señala las reglas procedimentales para su realización.
[…]
[…] si se cumplen con las condiciones antes señaladas, la entidad contratante deberá determinar sobre cada caso particular y concreto, si procede la liquidación y la forma en la que la adelantará, obedeciendo claramente, a las reglas procedimentales señaladas en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Con fundamento en lo estableciendo en el artículo 11 Ibidem, las Entidades Estatales en el ejercicio de la autonomía de la voluntad y de conformidad con los criterios de la naturaleza, objeto y plazo del contrato, podrán definir en el pliego de condiciones o en el contrato el plazo para efectuar la liquidación de mutuo acuerdo. Sin embargo, en ausencia de pacto contractual, la referida norma prevé un término supletivo de cuatro (4) meses contados desde: i) el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato; ii) la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato; o iii) la fecha del acuerdo que disponga la terminación del contrato.
Durante dichos términos, el contratista puede solicitar que se adelante el trámite de liquidación. Sin embargo, es responsabilidad de la Entidad Estatal convocarlo para adelantar la liquidación de común acuerdo o notificarlo para que se presente a realizarla, de manera que el contrato pueda ser liquidado bilateralmente, bien sea en el plazo previsto en el pliego de condiciones, el acordado por las partes, o el supletivo de cuatro (4) meses señalados en la ley, según corresponda.
Detalles del documento | |
Fecha | 25/02/2025 |
Actor | José Manuel Ramírez Rincón |
No. radicado interno | C-054 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250120000454 |
Radicado de Salida | RS20250225001763 |
Radicado Interno | C-054 |
Descriptor | LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
Restrictor | Objetivo, Noción, Acta de liquidación, Norma aplicable, Oportunidad, Facultad del contratista, Responsabilidad de la entidad |