PLAZO DEL CONTRATO ‒ Exigibilidad de las obligaciones – Extinción de los derechos – Diferencias
[…] el plazo es una de las modalidades por la cual las obligaciones dejan de ser puras y simples. De hecho, la regla general es que el nacimiento del derecho sea concomitante con su exigibilidad, lo que repercute en el cumplimiento inmediato de la prestación debida. Sin embargo, con las cláusulas relativas al plazo, las partes modulan cualquiera de estos dos (2) elementos, haciendo que las obligaciones sean exigibles o que lo derechos se extingan con el vencimiento de un periodo determinado en el contrato.
Esta precisión es relevante para el tema objeto de consulta, pues es necesario tener en cuenta la diferencia entre los efectos de los plazos suspensivos y resolutorios. Los primeros tienen por objeto suspender la exigibilidad de las obligaciones, por lo que una vez vencido pasan a ser puras y simples de forma tal que el acreedor puede reclamar el cumplimiento inmediato de las prestaciones. En esta medida, “Cuando hay plazo suspensivo pendiente, el derecho respectivo ya ha nacido, tiene existencia real y útil. Lo que falta es solo la llegada del instante en que ese derecho puede ejercitarse, y consecuentemente, obligar al deudor”. En contraste, los segundos tiene por efecto extinguir los derechos y las obligaciones nacidas del contrato, por lo que estando pendiente el vencimiento, la exigibilidad de las prestaciones es inmediata y el acreedor puede solicitar su cumplimiento; pero una vez se agota el plazo, el contrato pierde sus efectos.
CONTRATO DE OBRA ‒ Plazo suspensivo
[…] los plazos tienen naturaleza suspensiva tratándose de los contratos de obra. Esto sucede tanto cuando se pactan entregas parciales como cuando la entidad recibe el objeto al finalizar el plazo pactado, porque la exigibilidad de las obligaciones está suspendida mientras cada uno de estos términos esté pendiente: la Administración solo podrá exigir el cumplimiento cuando venza en el plazo entrega, pues solo a partir de ese momento las obligaciones son puras y simples. De hecho, a diferencia de los casos mencionados en el párrafo precedente, el plazo no extingue el contrato, ya que requiere la ejecución de la obra. Lo contrario equivale a afirmar que si las obligaciones no se cumplen oportunamente, la entidad pierde el derecho a obtener el pago de la prestación debida.
VENCIMIENTO DEL PLAZO ‒ Sanciones Pecuniarias – Procedencia
[…] el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, por naturaleza suspensivo, bajo ninguna circunstancia conlleva su extinción. Pues tal como se desprende de las consideraciones de orden normativo, jurisprudencial y doctrinario, el vencimiento del plazo suspensivo, en realidad, implica que la obligación se hace exigible en su totalidad a partir de ese mismo instante. Por tanto, vencido el plazo de ejecución de un contrato de obra pública, es posible que la entidad reciba las prestaciones realizadas fuera del mismo mientras no se haya liquidado. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad también pueda exigir su cumplimiento mediante la imposición unilateral de las multas y la cláusula penal pecuniaria.
MULTA Y CLÁUSULA PENAL ‒ Competencia temporal
[…] teniendo en cuenta que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 no condicionó la imposición de las multas y la cláusula penal al plazo del contrato, y por el contrario, de manera expresa indicó que estas proceden “[…] mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista […]”, la Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de su plazo de ejecución, siempre que la obligación esté pendiente de cumplir. De esta manera, la entidad podrá hacer uso de estas facultades para procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
ACTIVIDADES EXTRACONTRACTUALES – Correcciones y ajustes
En relación con la posibilidad de ejecutar correcciones y/o subsanaciones de los productos finales por fuera del plazo del contrato de obra pública, atendiendo al principio de autonomía de la voluntad que rige la contratación estatal y que está contemplado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las partes pueden pactar cláusulas que contemplen mecanismos que otorguen periodos de gracia en los que el contratista tenga la posibilidad de ejecutar actividades por fuera del plazo del contrato orientadas al ajuste de aspectos que impiden el recibo a satisfacción en el término previsto por parte de la entidad estatal y que permitan, en lo posible, que el contratista cumpla en su totalidad con los criterios de calidad de la obra esperada.
No obstante, aquellas actividades extracontractuales necesariamente deben ser precedidas por una revisión exhaustiva realizada directamente por la entidad estatal y a través de la supervisión o interventoría, de tal manera que los conceptos técnicos reflejen la verificación del objetivo de calidad de la obra, que deben ser medibles, mediante criterios claros que le permitan establecer si los defectos identificados ameritan la corrección o ajuste por parte del contratista, postergándose así el recibo a satisfacción de la obra contratada, en la medida en que, como vimos, resulta viable que la entidad estatal reciba las prestaciones pendientes atrasadas, incluso, en dentro del término de liquidación del contrato.
PLAZO DEL PERIODO DE GRACIA – Límite
[…] en todo caso, las cláusulas que se pacten con el objetivo de conceder el periodo de gracia deberán tener como derrotero los términos preclusivos para la liquidación del contrato y el término de caducidad para ejercer las acciones de controversias contractuales, con el propósito de que, en la medida de lo posible, la entidad estatal no quede desprovista de tales herramientas.
Detalles del documento | |
Fecha | 18/02/2025 |
Actor | Edgar Daniel Mantilla Blanco |
No. radicado interno | C-011 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250107000067 |
Radicado de Salida | RS20250218001447 |
Radicado Interno | C-011 del 2025 |
Descriptor | MULTA Y CLÁUSULA PENAL, PLAZO DEL CONTRATO, ACTIVIDADES EXTRACONTRACTUALES |
Restrictor | EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS, Sanciones Pecuniarias, Procedencia, Competencia temporal |