PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones – Obligatoriedad de elaboración
La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de esta Agencia, define al Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA como “un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las Entidades Estatales, diseñado para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración Pública está interesada en adquirir para determinada vigencia”. Sin perjuicio de lo anterior, el PAA no restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva, por lo que se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”.
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[E]l artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”[…].
La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Falta de publicación – Plazo oportuno – Factibilidad de contratar
[…] si bien el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un deber legal que deben cumplir las Entidades Estatales antes del 31 de enero, su falta de publicación, cuando no se ha vencido el plazo para cumplir con dicho deber, no puede ser vista como un obstáculo para que las Entidades Estatales realicen la contratación de los objetos que se requieran para proveer necesidades, cuya satisfacción apremia en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y actividades a cargo de una entidad, siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos y presupuestos legales para la celebración de un contrato estatal.
[…] al revisar lo dispuesto en el artículo 74 Ibidem, no se advierte que se plantee la publicación del Plan Anual de Adquisiciones como un presupuesto indispensable para iniciar la gestión contractual, ni como un requisito previo para adelantar un proceso de contratación. De igual forma, el marco normativo aplicable al Plan Anual de Adquisiciones, no modifica ni adiciona disposiciones como los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 80 de 1993, que regulan de manera general los requisitos de forma, contenido, perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales. Por lo que, si bien su publicación en el plazo fijado por la norma no deja de ser un deber funcional del servidor público encargado de su expedición –en términos del numeral 1, del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019–, no se trata de una actuación que condicione el inicio de la gestión contractual de la entidad, ni mucho menos, de la validez de los contratos estatales.
Detalles del documento | |
Fecha | 26/02/2025 |
Actor | Ana Mildred Vega Molano |
No. radicado interno | C-066 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250121000520 |
Radicado de Salida | RS20250226001868 |
Radicado Interno | C-066 |
Descriptor | PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
Restrictor | Noción, GUÍA PARA ELABORAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES, OBLIGATORIEDAD DE ELABORACIÓN, Falta de publicación, Plazo oportuno, Factibilidad de contratar |