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Documento: 25000233600020190018601 de 2025

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 CONTRATO DE OBRA Aplicación Código Civil- Ley 80 de 1993

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil y el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, ha precisado que los contratos de obra están cobijados por unas obligaciones accesorias de seguridad sobre lo construido, a partir de la cual el ejecutor se obliga a responder por los defectos que puedan avizorarse dentro del periodo de garantía.

En ese sentido, las prestaciones del negocio no se limitan a la construcción bajo los términos en que fue encomendada, sino que también le exigen garantizar su estabilidad, en virtud de lo cual el deudor asume una obligación de resultado, de manera que responde por aquellos vicios que impidan su uso, a menos que acredite la configuración de una causa extraña como eximente de responsabilidad.

AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA – no procede el incumplimiento de la obligación principal

Esta Sala de decisión ha considerado que, en los casos en los que la controversia gira en torno a la estabilidad de la obra, no se discute el incumplimiento de la obligación principal de construcción, sino la accesoria de garantizar que el resultado cumpla con la finalidad para la que fue contratada la obra y que no amenace una ruina total o parcial de la cosa, ello con el fin de proteger el patrimonio del acreedor que recibe una afectación por la ejecución defectuosa o tardía de las prestaciones del negocio.

Detalles del documento

Fecha07/02/2025
Número expediente/radicado interno71.453
DemandadoInstituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca -ICCU
ActorUnión Temporal Ubaté 2011 y otro
ProvidenciaConflictos de competencia
Sección / SalaSala Plena de lo Contencioso Administrativo
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónConflicto de Competencia
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesFebrero
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaActo administrativo
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATO DE OBRA, AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA
RestrictorAplicación, Código Civil, Ley 80 de 1993, no procede el incumplimiento de la obligación principal

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