CONTRATO DE OBRA – Aplicación – Código Civil- Ley 80 de 1993
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil y el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, ha precisado que los contratos de obra están cobijados por unas obligaciones accesorias de seguridad sobre lo construido, a partir de la cual el ejecutor se obliga a responder por los defectos que puedan avizorarse dentro del periodo de garantía.
En ese sentido, las prestaciones del negocio no se limitan a la construcción bajo los términos en que fue encomendada, sino que también le exigen garantizar su estabilidad, en virtud de lo cual el deudor asume una obligación de resultado, de manera que responde por aquellos vicios que impidan su uso, a menos que acredite la configuración de una causa extraña como eximente de responsabilidad.
AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA – no procede el incumplimiento de la obligación principal
Esta Sala de decisión ha considerado que, en los casos en los que la controversia gira en torno a la estabilidad de la obra, no se discute el incumplimiento de la obligación principal de construcción, sino la accesoria de garantizar que el resultado cumpla con la finalidad para la que fue contratada la obra y que no amenace una ruina total o parcial de la cosa, ello con el fin de proteger el patrimonio del acreedor que recibe una afectación por la ejecución defectuosa o tardía de las prestaciones del negocio.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/02/2025 |
Número expediente/radicado interno | 71.453 |
Demandado | Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca -ICCU |
Actor | Unión Temporal Ubaté 2011 y otro |
Providencia | Conflictos de competencia |
Sección / Sala | Sala Plena de lo Contencioso Administrativo |
Subsección | A |
Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
Medio de Control / Acción | Conflicto de Competencia |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Acto administrativo |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO DE OBRA, AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA |
Restrictor | Aplicación, Código Civil, Ley 80 de 1993, no procede el incumplimiento de la obligación principal |