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Documento: 18001234000020180014501 de 2025

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MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CONTRATACIÓN ESTATAL – CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Improcedencia de la condena en costas – Facultades del juez – Requisitos de la condena en costas – Deberes del juez

En los términos del numeral 5 del artículo 365 del CGP, cuando las pretensiones prosperan parcialmente, el juez tiene la facultad, no el deber, de abstenerse de condenar en costas o condenar parcialmente expresando los fundamentos de su decisión.

La condena en costas era procedente porque la parte demandante resultó vencida en el proceso y, además, porque la liquidación del convenio era un deber del juez.

CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDAD TERRITORIAL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO Clases de convenio interadministrativo – Liquidación judicial del convenio interadministrativo – Ejecución de recursos públicos – Asunto de interés público – Responsabilidad de la contratación estatal – Concepto de interés público – Alcance del concepto de interés público

Como se discutió el incumplimiento de un convenio interadministrativo ejecutado con recursos públicos, el asunto tenía un notorio interés público según el artículo 188 del CPACA. El hecho de que en los convenios estatales se involucren dineros públicos y entidades estatales no convierte el asunto de “interés público”, pues de aceptar esa afirmación, todos los asuntos de responsabilidad contractual serían de esta naturaleza. El concepto “interés público” es muy genérico y supone indeterminación, ello no trae consigo, en desarrollo de los fines de la norma que se comenta, que cualquier proceso judicial que involucre el Estado se pueda calificar así.

AGENCIAS EN DERECHO – NORMATIVA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO – PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO – Monto de agencias en derecho – Fijación de las agencias en derecho – Liquidación de las agencias en derecho – Cuantía de las pretensiones de la demanda

La Sala no desconoce que de conformidad con el artículo 366 del CGP y la jurisprudencia de esta Subsección, el valor de dichas agencias en derecho debió haber sido fijado y liquidado de manera concentrada por el Tribunal, una vez terminado el proceso. El Tribunal fijó el valor de las agencias en derecho en el 4% de las pretensiones de la demanda, el cual se encuentra dentro del rango establecido en el artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura por lo que su cuantificación resulta proporcionada.

Detalles del documento

Fecha07/02/2025
Número expediente/radicado interno71.247
DemandadoMunicipio de Florencia
ActorNación – Ministerio del Interior
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteAlberto Montaña Plata
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesFebrero
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoConvenio interadministrativo
TemaConvenio interadministrativo
NaturalezaContractual
DescriptorImprocedencia de la condena en costas, FACULTADES DEL JUEZ, Requisitos de la condena en costas, Deberes del juez, Clases de convenio interadministrativo, Liquidación judicial del convenio interadministrativo, EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS, Asunto de interés público, Responsabilidad de la contratación estatal, Concepto de interés público, Alcance del concepto de interés público, Monto de agencias en derecho, Fijación de las agencias en derecho, Liquidación de las agencias en derecho, Cuantía de las pretensiones de la demanda
RestrictorMedio de Control de Controversias Contractuales, Contratación estatal, Convenios interadministrativos, CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDAD TERRITORIAL, INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, Agencias en derecho, NORMATIVA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO, PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

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