POWER PURCHASE AGREEMENT– Definición – Concepto
El power purchase agreement es un contrato que viene celebrándose en el mercado energético de varios países, permitiendo a empresas privadas vender energía al Estado, por ejemplo, a través de plantas fotovoltaicas. Por otra parte, el desarrollo de este acuerdo se ha impulsado desde hace algunos años en Colombia, como instrumento de transición energética, en especial desde la expedición de la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”.
ARTÍCULO 32 DE LA LEY 80 DE 1993 – Aplicación
El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 permite a las entidades estatales celebrar no solo los contratos que se definen expresamente en dicho precepto, sino también todos los demás que deriven del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Esto significa que las entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública también pueden celebrar contratos atípicos o innominados.
LA MODALIDAD DE SELECCIÓN – Aplicación – Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
La modalidad de selección aplicable, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se establece atendiendo a un conjunto de factores que cada entidad estatal contratante debe analizar en cada circunstancia. Por esta razón, no es posible indicar a priori y en abstracto cuál es el procedimiento que debe adelantarse en todos los casos para celebrar un contrato de power purchase agreement. Considerando criterios como el objeto, el precio y las circunstancias de la compra, la entidad estatal debe verificar si la contratación se enmarca en alguna de las causales de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía.
ENTIDADES SOMETIDAS Y EXCEPTUADAS DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Requisitos- Acuerdos de Compra de Energía
Los Requisitos jurídicos que deben cumplirse por parte de las entidades sometidas y exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para celebrar los acuerdos de compra de energía, los interesados deben satisfacer, además de las exigencias técnicas, jurídicas y económicas que se establecen en el sector de servicios públicos domiciliarios, las contempladas en el sistema de contratación pública. En cuanto a los requisitos contractuales, deben cumplirse los principios, reglas y prohibiciones definidos en la Constitución, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en las normas complementarias a este, así como en las leyes especiales que definen el régimen de las entidades exceptuadas y en sus manuales o reglamentos internos de contratación pública.
Detalles del documento | |
Fecha | 08/03/2025 |
Actor | Jaime Alberto Mejía Alvarán |
No. radicado interno | C-126 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250203000952 y P20250203000954 |
Radicado de Salida | RS20250308002250 |
Radicado Interno | C-126 del 2025 |
Descriptor | POWER PURCHASE AGREEMENT, ACUERDO DE COMPRA DE ENERGÍA, TIPOLOGÍA CONTRACTUAL, MODALIDAD DE SELECCIÓN |
Restrictor | Concepto, Viabilidad, Requisitos, Normas sectoriales, Empresa de Servicios Públicos domiciliarios, Contratación pública, Autonomía de la voluntad, Contratos Definidos, Carácter reglado, Metodología |