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Documento: C-095 de 2025

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CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Sujetos – Entidades Estatales – Naturaleza jurídica – Objeto

El Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con esto, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar contratos.

Asimismo, cabe agregar que el literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 establece que dentro de la definición de Entidades Públicas se incluyen “las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles”. En este sentido, siempre que una entidad cumpla con el requisito de participación pública mayoritaria, podrá celebrar convenios o contratos interadministrativos con otras entidades públicas, siempre que se cumpla con el criterio orgánico, dado que los extremos de la relación contractual son Entidades Estatales.

Dicho lo anterior, y en respuesta a su consulta, la Agencia desea manifestar que la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2° numeral 4° literal c) establece que, para que estos convenios o contratos interadministrativos se celebren de manera directa, se debe determinar que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según lo señalado en la ley o en sus reglamentos.

En conclusión, es fundamental que se verifique tanto la participación pública de la entidad educativa, como la relación directa entre el objeto de la entidad ejecutora y las obligaciones derivadas del convenio o contrato a celebrarse.

Detalles del documento

Fecha04/03/2025
ActorNELLY DEL CARMEN PEREA LEDEZMA
No. radicado internoC-095 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250129000808
Radicado de Salida RS20250304002079
Radicado InternoC-095
DescriptorCONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
RestrictorDefinición, Sujetos, Entidades Estatales, Naturaleza, Objeto Juridico

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