ADJUDICACIÓN POR LOTES – Fundamento jurídico – Fraccionamiento de contrato – Diferencia
Debe distinguirse el fraccionamiento de contrato de la división en lotes. El primero se encuentra prohibido, porque atenta contra el principio de selección objetiva; mientras que el segundo está permitido, con el propósito facilitar la segmentación de mercado y propiciar que varios contratistas ejecuten porciones puntales del objeto contractual. Sobre este último punto, el artículo 12.6 de la Ley 590 de 2000 –modificado por el artículo 33 de la Ley de Emprendimiento y desarrollado por el artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015– dispone que “[…] Con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos: […] 6. Promoverán la división del Proceso de Contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MIPYMES en el Proceso de Contratación […]”.
Aunque la división en lotes despliega sus efectos en contratos cuantiosos, la norma no distingue entre modalidades de selección. Por tanto, las entidades estatales pueden evaluar la posibilidad económica o técnica de lotear. En esta hipótesis, la sumatoria de los negocios jurídicos suscritos con cada contratista determina el procedimiento aplicable. En otras palabras, como la división en lotes no tiene el objetivo de eludir procedimientos de selección, éste no es un caso de fraccionamiento de contrato. Dentro de este marco, corresponde a la entidad contratante establecer las reglas para la adjudicación de cada lote en los documentos del proceso, así como de verificar si –en función de su alcance– tienen los mismos criterios habilitantes y factores de evaluación.
CONTRATO DE OBRA – Actividades de construcción y diseño – Ejecución conjunta
De acuerdo con el artículo 25.12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, para adelantar el procedimiento de selección para ejecutar una obra pública, se requerirá que al menos consten los estudios de viabilidad del proyecto. No obstante, no se impide que en un mismo proceso de contratación se adelante de forma conjunta el proceso de construcción de la obra y la elaboración de los estudios y diseños que expliquen con mayor detalle las obras y estructuras que se requieran, de tal forma que un constructor pueda materializar el proyecto, pues solo se requiere que existan unos estudios de viabilidad. De hecho, tampoco fue la intención del legislador prohibir la celebración de estos contratos que incluyan los estudios, diseños y la construcción en un mismo objeto.
Inclusive de la misma redacción del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 puede concluirse que es posible la celebración de estos contratos. De hecho, el inciso final de esta norma dispone que “Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño” (Énfasis fuera del texto). De lo anterior puede interpretarse que al citar la frase “dentro del objeto”, se refiere al contrato de obra, es decir, cuando se celebren contratos de obra y de diseño en un mismo objeto, de manera que, la exigencia de contar con la viabilidad del proyecto puede extenderse a estos contratos.
Lo anterior es coherente con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que, dentro de los estudios previos, cuando el objeto de contratación incluye el diseño y construcción, se requieren los documentos técnicos del proyecto. En este sentido, de forma expresa, se prevé la posibilidad de que en un mismo proceso de contratación se adelante la elaboración de los diseños y la construcción de una obra. En otras palabras, debe quedar claro que la consagración de la obligación contractual a cargo del contratista de obra de realizar los estudios y diseños para la obra pública constituye una de las formas en las que se satisface plenamente el deber legal de contar, de manera previa a la apertura de un procedimiento de licitación pública para la contratación de una obra pública, con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental.
Detalles del documento | |
Fecha | 21/03/2025 |
Actor | Peticionario Anónimo |
No. radicado interno | C-305 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250312002434 |
Radicado de Salida | RS20250321002754 |
Radicado Interno | C-305 |
Descriptor | CONTRATO DE OBRA, ADJUDICACIÓN POR LOTES |
Restrictor | Fundamento jurídico, Fraccionamiento de contratos, Diferencia, Actividades de construcción y diseño, Ejecución conjunta |