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Documento: C-205 de 2025

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PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Fundamento normativo

Con la Ley 1618 de 2013 el legislador estableció las disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. El Decreto 392 de 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, […] prevé el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina la integran personas en situación de discapacidad. Conforme a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, […] establece que debe asignarse un uno por ciento [1%] de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos.

PUNTAJE ADICIONAL – Personas en condición de discapacidad – Requisitos – Acreditación

De la lectura integral del artículo 2.2.1.2.4.2.6. ibidem, se observa que la solicitud de requisitos para acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad se refiere a cada una de las personas naturales o jurídicas, bien sea de forma singular o como integrante de estructura plural, tal es el caso del certificado del Ministerio de Trabajo que se expide de forma independiente o de la planta de personal que se tiene en cuenta para  verificar el número de trabajadores en condición de discapacidad que se deben acreditar frente al número de trabajadores con que cuenta la planta de personal.

Es importante tener en cuenta que la forma de asignar el puntaje se estableció como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos fijados por la entidad estatal en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, cuando el proponente acredite que en la planta de personal de la empresa hay contratadas personas con discapacidad y presente los documentos respectivos para acreditar tal condición, la entidad deberá realizar una operación aritmética sobre el valor total de los puntos establecidos como factores de calificación para verificar a qué resultado corresponde el uno por ciento –1%–, del puntaje que debe otorgar al proponente como incentivo por acreditar la condición de su equipo de trabajo en estado de discapacidad en los términos establecidos por el Decreto.

REGLAS DE SUBSANABILIDAD – Ley 1150 de 2007

[…] La consecuencia aplicable a los proponentes que acrediten información inexacta dentro de la documentación requerida para la acreditación la de factores de ponderación de ofertas, dependerá de las reglas establecidas en el pliego de condiciones. En principio, al tratarse información relevante para la comparación de ofertas, la misma estaría excluida de la regla de subsanabilidad establecida en el parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de la posibilidad de ser materia de aclaración, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

Detalles del documento

Fecha25/03/2025
ActorIvan Dario Gutierrez Cardozo
No. radicado internoC-205 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250217001549
Radicado de SalidaRS20250325002837
Radicado InternoC-205
DescriptorPERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, PUNTAJE ADICIONAL, REGLAS DE SUBSANABILIDAD
RestrictorPuntaje adicional, Fundamento normativo, Personas en condición de discapacidad, Requisitos, Acreditación, Ley 1150 de 2007, Puntajes adicionales

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