SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad – Alcance – Obligatoriedad – Excepciones
En respuesta al primer interrogante, esta Agencia quiere mencionar que si bien el servicio militar es un servicio obligatorio, y dicha obligación nace al momento en el que los colombianos cumplen su mayoría edad, el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Esta apreciación nos brinda una orientación frente al alcance y aplicabilidad de la norma citada, ya que son estos tres eventos en los que se deberá exigir por regla general. En otras palabras, es posible afirmar que la situación militar es un requisito que necesariamente debe verificarse en las circunstancias previstas en la norma.
Ahora bien, la misma norma mencionada up supra establece un acceso temporal al trabajo para personas que no han definido su situación militar, pero han sido declaradas no aptas, exentas o han superado la edad máxima de incorporación. Además, este beneficio se aplica a personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, según la sentencia C-277 de 2019 de la Corte Constitucional.
Estas disposiciones se desarrollaron en el Decreto 977 de 2018, que autoriza a las entidades públicas a suscribir contratos de prestación de servicios con individuos en las condiciones mencionadas. El artículo 2.3.1.4.9.2. del mismo Decreto establece que los ciudadanos que no han definido su situación militar, clasificados según la Ley 1861 de 2017, obtendrán automáticamente los beneficios del artículo 42 de dicha ley (incluyendo un plazo de 18 meses para definir su situación militar) una vez se vinculen laboral o contractualmente.
OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Contratación Estatal
En torno al segundo interrogante, teniendo en cuenta la finalidad de los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la autonomía de la voluntad de las entidades estatales para fijarlos, así como lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que establece como obligación el cumplimiento de las disposiciones para quienes deseen celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, esta Subdirección ha concluido, con base en la normativa desarrollada en el presente concepto, que el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral debe ser verificado por las entidades estatales como el cumplimiento de un deber legal y no como un requisito habilitante cuyo fin es comprobar la aptitud del proponente para cumplir el contrato. Dichas obligaciones deben verificarse en todos los contratos que estas celebren, independientemente de su naturaleza o modalidad de selección, en diferentes momentos del proceso contractual, los cuales son: i) al momento de presentar la oferta, ii) al perfeccionamiento del contrato estatal, iii) para iniciar la ejecución del contrato, iv) durante la ejecución del contrato, y v) al momento de la liquidación del contrato.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153, 155, 157 y 203 de la ley 100 de 1993, los trabajadores independientes son afiliados obligatorios al sistema y deben cotizar al régimen contributivo en razón a su capacidad de pago, por lo cual en todo proceso de contratación le corresponderá verificar a la Entidad Contratante, que el oferente persona natural, se postule en calidad de “cotizante”, quienes son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
Por consiguiente, de acuerdo a la autonomía de la voluntad, la entidad estatal determina como requiere al contratista y que características, frente a este requerimiento; la entidad contratante de manera discrecional fijará en el pliego de condiciones y/o documento equivalente, la información que deben aportar los proveedores y/o futuros contratistas y las características que estos documentos deben consignar.
SERVICIO MILITAR – Obligatoriedad – Alcance – Obligatoriedad – Excepciones
En respuesta al primer interrogante, esta Agencia quiere mencionar que si bien el servicio militar es un servicio obligatorio, y dicha obligación nace al momento en el que los colombianos cumplen su mayoría edad, el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Esta apreciación nos brinda una orientación frente al alcance y aplicabilidad de la norma citada, ya que son estos tres eventos en los que se deberá exigir por regla general. En otras palabras, es posible afirmar que la situación militar es un requisito que necesariamente debe verificarse en las circunstancias previstas en la norma.
Ahora bien, la misma norma mencionada up supra establece un acceso temporal al trabajo para personas que no han definido su situación militar, pero han sido declaradas no aptas, exentas o han superado la edad máxima de incorporación. Además, este beneficio se aplica a personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, según la sentencia C-277 de 2019 de la Corte Constitucional.
Estas disposiciones se desarrollaron en el Decreto 977 de 2018, que autoriza a las entidades públicas a suscribir contratos de prestación de servicios con individuos en las condiciones mencionadas. El artículo 2.3.1.4.9.2. del mismo Decreto establece que los ciudadanos que no han definido su situación militar, clasificados según la Ley 1861 de 2017, obtendrán automáticamente los beneficios del artículo 42 de dicha ley (incluyendo un plazo de 18 meses para definir su situación militar) una vez se vinculen laboral o contractualmente.
OBLIGATORIEDAD LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Contratación Estatal
En torno al segundo interrogante, teniendo en cuenta la finalidad de los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la autonomía de la voluntad de las entidades estatales para fijarlos, así como lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que establece como obligación el cumplimiento de las disposiciones para quienes deseen celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, esta Subdirección ha concluido, con base en la normativa desarrollada en el presente concepto, que el deber de acreditar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral debe ser verificado por las entidades estatales como el cumplimiento de un deber legal y no como un requisito habilitante cuyo fin es comprobar la aptitud del proponente para cumplir el contrato. Dichas obligaciones deben verificarse en todos los contratos que estas celebren, independientemente de su naturaleza o modalidad de selección, en diferentes momentos del proceso contractual, los cuales son: i) al momento de presentar la oferta, ii) al perfeccionamiento del contrato estatal, iii) para iniciar la ejecución del contrato, iv) durante la ejecución del contrato, y v) al momento de la liquidación del contrato.
Téngase en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153, 155, 157 y 203 de la ley 100 de 1993, los trabajadores independientes son afiliados obligatorios al sistema y deben cotizar al régimen contributivo en razón a su capacidad de pago, por lo cual en todo proceso de contratación le corresponderá verificar a la Entidad Contratante, que el oferente persona natural, se postule en calidad de “cotizante”, quienes son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
Por consiguiente, de acuerdo a la autonomía de la voluntad, la entidad estatal determina como requiere al contratista y que características, frente a este requerimiento; la entidad contratante de manera discrecional fijará en el pliego de condiciones y/o documento equivalente, la información que deben aportar los proveedores y/o futuros contratistas y las características que estos documentos deben consignar.
Detalles del documento | |
Fecha | 19/03/2025 |
Actor | OSCAR MANUEL PÉREZ GOMEZ |
No. radicado interno | C-169 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250211001283 |
Radicado de Salida | RS20250319002662 |
Radicado Interno | C-169 del 2025 |
Descriptor | SERVICIO MILITAR, OBLIGATORIEDAD A LA AFILICIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SEGURIDAD SOCIAL, REQUISITOS HABILITANTES |
Restrictor | Obligatoriedad, Alcance, DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR, Contratación estatal, Verificación, Forma de pago |