GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad
[…] mediante la garantía única de cumplimiento el contratista debe amparar los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por conductas que le sean atribuibles. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”.
El artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 señala que la garantía de cumplimiento cuenta con varios amparos que cubren: el de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; el amparo de cumplimiento del contrato; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; la estabilidad y calidad de la obra, y los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.
GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia
[…] el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 –después de la modificación del artículo 3 del Decreto 399 de 2021– establece la suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor asegurado de esta garantía en los documentos del proceso, de acuerdo con el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato a celebrar. No obstante, en lo que atañe al plazo, la norma consagra una excepción, puesto que faculta a la entidad para establecer una garantía por un plazo inferior a cinco (5) años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1).
SINIESTRO – Amparo de estabilidad de la obra – Procedimiento
Para la declaratoria del siniestro, la Entidad Estatal seguirá el procedimiento que para ello establezca el contrato de seguro. En caso en que el contrato de seguro no determine un procedimiento específico, las Entidades deberán seguir el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Sin embargo, la declaratoria del siniestro respecto del amparo de estabilidad y calidad de la obra se regirá por el procedimiento administrativo general dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–.
Detalles del documento | |
Fecha | 19/03/2025 |
Actor | Kevin Alexander Jiménez Mojica |
No. radicado interno | C-178 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250212001331 |
Radicado de Salida | RS20250319002659 |
Radicado Interno | C-178 del 2025 |
Descriptor | GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA |
Restrictor | Amparos, Finalidad, Amparo de estabilidad de la obra, Procedimiento |