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Documento: C-161 de 2025

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Principio rector del Estado – Artículo 209 – Constitución Política – Artículo 74 – Constitución Política

La Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa y el 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Deber de publicación – Finalidad – Principio de publicidad

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. Es por eso por lo que, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos.

DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Deber de publicación – Proceso de contratación

[…] las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”.

No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibídem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Este mismo artículo define la expresión Proceso de Contratación como el “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”.

[…] Esto significa que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

PUBLICIDAD – Transparencia – Ley 1712 de 2014

[…] la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, señala en el literal g) del artículo 11 que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos.

De otro lado, el artículo 2.1.1.2.1.8 establece los efectos de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, en relación con los documentos producidos durante la ejecución del contrato, señalando que se deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o interventor, que prueben la ejecución del contrato.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARÁCTER CONTRACTUAL – PUBLICIDAD – Artículo 31 de la Ley 80 de 1993

Tratándose del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 31 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 218 del Decreto 19 de 2012 indica que la parte resolutiva de los actos que declaren caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito el contratista respectivo. También comunicarán a la Procuraduría General de la Nación.

[…] Ahora, es importante resaltar que, al no existir efectos derogatorios o subrogatorios entre las disposiciones del EGCAP y la normativa de la transparencia y el acceso a la información pública, las disposiciones de ambos regímenes deben ser interpretadas de manera complementaria. Esto significa que a pesar de que los documentos objeto de publicación según el Decreto 1082 de 2015, se encuentren recogidos dentro de los que deben ser publicados conforme a la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, deberán respetarse los aspectos expresamente regulados en cada norma, como, por ejemplo, el término de publicación y la excepción de publicación de los documentos de las operaciones que se celebren en bolsa de productos, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARÁCTER CONTRACTUAL – PUBLICIDAD – Inicio de procedimiento con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución contractual – Deber de publicidad de la actuación

[…] la información relativa a los procesos administrativos sancionatorios de carácter contractual contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 aun cuando se inicie tal procedimiento con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución contractual, tienen la misma virtualidad para ser publicados. Si bien el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 ha indicado que el proceso de contratación tiene como esquema desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, y siguiendo los párrafos anteriores, deberá tenerse en cuenta lo que esta Agencia en reiteradas ocasiones ha señalado respecto del límite temporal debe definirse con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, norma vigente que actualmente asigna esta potestad a las entidades estatales y define los límites frente a su aplicación. En este sentido, la Ley 1150 de 2007 determinó de manera expresa que las entidades sometidas al EGCAP pueden imponer las multas pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, siempre que “se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista”.

Lo anterior tiene relación directa la aplicabilidad del principio de publicidad y transparencia como una de las manifestaciones definidas en la Constitución Política, así como en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1712 de 2014. La publicidad de los documentos relativos al procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual, aun cuando se haya iniciado con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, no le resta el cumplimiento por parte de las entidades estatales de publicar dichos documentos.

Detalles del documento

Fecha25/03/2025
ActorRonaldo Rafael Santos Gamarra
No. radicado internoC-161 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250213001414
Radicado de SalidaRS20250325002856
Radicado InternoC-161
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, DOCUMENTOS DEL PROCESO, PUBLICIDAD, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CARÁCTER CONTRACTUAL
RestrictorPrincipio rector del Estado, Artículo 209 Constitución Política, Constitución política, Artículo 74, SECOP, Deber de publicación, Proceso de contratación, Transparencia, Ley 1712 de 2014, Artículo 31 de la Ley 80 de 1993, Inicio de procedimiento con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución contractual, Deber de publicidad de la actuación

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