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Documento: C-209 de 2025

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MÍNIMA CUANTÍA– Selección objetiva – experiencia mínima

[…] Como se puede observar en la anterior disposición, la reglamentación dispone la posibilidad de que la Entidad Estatal interesada en contratar que publica la invitación a participar en un proceso de mínima cuantía establezca una exigencia de experiencia mínima. En efecto, al incluir la expresión “si se exige esta última” haciendo referencia a la experiencia mínima, la norma está otorgándole a la entidad contratante la facultad de decidir si exigir o no un mínimo de experiencia para la modalidad de mínima cuantía.

REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Acreditación

[…] la exigencia de experiencia mínima constituye un requisito habilitante que se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria–es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este–. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.

[…] para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, están obligadas a efectuar la evaluación correspondiente teniendo en cuenta la información que reposa en el certificado del Registro Único de Proponentes -en adelante RUP-, documento que constituye plena prueba de la información que contiene, tal como lo establece el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, en los procesos de mínima cuantía por expresa excepción legal del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 no se requiere del RUP, por lo cual son las Entidades quienes deben verificar las condiciones de los proponentes.

Detalles del documento

Fecha26/03/2025
ActorJadel Fuentes
No. radicado internoC-209 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250219001632
Radicado de SalidaRS20250326002938
Radicado InternoC-209 del 2025
DescriptorMÍNIMA CUANTÍA, REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA
RestrictorSelección objetiva, Acreditación, Experiencia Mínima

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