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Documento: C-233 de 2025

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CAPACIDAD JURÍDICA – Definición ― Personas jurídicas ― Proponentes plurales

 

En materia de contratación estatal, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 señala que “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales”. En consecuencia, pueden celebrar contratos estatales las personas naturales mayores de edad, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar, así como los consorcios y uniones temporales. La capacidad jurídica deberá además considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como prohibiciones legales a determinadas personas para celebrar contratos con entidades públicas.

 

REPRESENTANTES LEGALES ― Vinculación ― Personas jurídicas ― Proponentes Plurales 

 

La normativa del sistema de compras y contratación pública no exige requisitos adicionales para que las entidades estatales verifiquen la capacidad jurídica de las sociedades o proponentes plurales en el marco de sus procesos de contratación. En particular, no se exigen aspectos que deban acreditar frente a la calidad de sus representantes legales, de manera que no impone condiciones específicas respecto a la forma de vinculación o relación jurídica existente entre el representante legal y la persona jurídica -sociedad colombiana o extranjera con sucursal en Colombia- o el proponente plural.

[…] La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado sobre lo anterior en varias oportunidades. En el oficio 220-062154 del 23 de abril de 2015 señaló que las empresas pueden vincular al representante legal a través de un contrato laboral, contrato de mandato en el caso de una sociedad extrajera, o mediante un contrato de prestación de servicios. La naturaleza de la vinculación podrá ser civil o comercial, dependiendo del encargo, de modo que si se deriva de un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, y si la prestación del servicio corresponde a profesiones liberales se regirá por la legislación civil. En este sentido, la vinculación del representante se regirá por las normas que sean aplicables dependiendo la clase de contrato que se disponga.

 

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligaciones ― Contratación Estatal 

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades estatales, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

 

SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona natural ― Persona jurídica ― Proponentes Plurales 

 

[…] Se concluye de lo anterior que los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, como las sociedades colombianas o las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes de sus representantes legales cuando éstos cumplan con la condición de ser empleados, tal como lo exige el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a los representantes legales que cuenten con un tipo de vinculación distinta al contrato laboral, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.

[…] Finalmente, con respecto a los proponentes plurales, se resalta que la obligación establecida en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 se refiere indistintamente a todo particular que pretenda la celebración, renovación o liquidación de contratos con entidades del sector público. De esta manera, en el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros deberá acreditar que se encuentra afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales. Así, el cumplimiento de la obligación se acreditará dependiendo de la naturaleza jurídica de los integrantes, es decir, de si el miembro de la estructura plural es una persona natural o una persona jurídica. En éste último supuesto, será procedente la regla antes expuesta frente a la acreditación de los pagos de los representantes legales que cumplan con la condición de “empleados” de la persona jurídica.

[…] en el caso de las estructuras plurales la norma exige que cada uno de sus miembros acredite el cumplimiento de la obligación en comento. En consecuencia, esta obligación no es extensiva a los representantes legales del consorcio o de la unión temporal, pues al no contar con personería jurídica, sus miembros conservan independencia y la verificación de los requisitos habilitantes se observa respecto de cada uno de ellos […]

 

SEGURIDAD SOCIAL ― Verificación ― Persona jurídica ― Empleados ― Prohibición de exigir planillas

 

En esta medida, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispone que las personas jurídicas deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, con lo que se refiere a aquellas personas que cuenten con una relación laboral en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Teniendo en cuenta que el artículo 84 de la Constitución Política dispone que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, es posible señalar que la ley no exigió que las personas jurídicas acrediten el pago de los aportes de sus contratistas, ni aporten las planillas de pago.

Detalles del documento

Fecha01/04/2025
ActorConsuelo Laguna Rojas
No. radicado internoC-233 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250224001784
Radicado de SalidaRS20250401003114
Radicado InternoC-233 del 2025
DescriptorCAPACIDAD JURÍDICA, SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, SEGURIDAD SOCIAL
RestrictorDefinición, Personas jurídicas, Proponentes plurales, Vinculación, Persona natural, Contratación estatal, Verificación, Empleados público, Prohibición de exigir planillas a la persona jurídica

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