MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término para interponer medio de control – Ley 1437 de 2011 artículo 164 literal c)
Se somete a consideración de la Sala la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se declaró desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía […] pretendida por un proponente afectado con dicha decisión y consecuencialmente el restablecimiento del derecho, aspectos que corresponde ventilar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado, al tenor de los dictados del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 que orientan a que: “Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho”.
A su turno, el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) dispuso el siguiente término para presentar la demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, “so pena de que opere la caducidad”: “c) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso”.
MODIFICACIONES AL CRONONGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN – Respuesta a subsanaciones – Adendas
[…] las modificaciones al cronograma y la expedición de los diferentes informes de evaluación no configuran una irregularidad, toda vez que eran necesarios para atender las subsanaciones y observaciones de los proponentes, además de constituirse en el mecanismo adecuado para enmendar los errores cometidos por la entidad en el proceso de selección, so pena de adjudicar el proceso a un proponente que no cumplía los requisitos habilitantes.
INFORME DE EVALUACIÓN – Susceptible de ser modificado
Esta Corporación ha señalado que el informe de evaluación es susceptible de modificación cuando se halle un error en este o cuando resulten procedentes las observaciones presentadas por los oferentes durante su traslado.
En virtud de lo anterior, al percatarse del error cometido en el informe de reevaluación, la entidad debía verificar el cumplimiento de uno de los requisitos habilitantes de carácter técnico, para lo cual estaba facultada para modificar el cronograma del proceso, hacer los requerimientos necesarios, atender las respectivas observaciones, emitir un informe definitivo de evaluación y con fundamento en estas actuaciones, adjudicar o declarar desierto el proceso de selección.
PLAZO DE ACTO DE ADJUDICIACIÓN O DE DECLARATORIA DE DESIERTA – Ley 80 de 1993 artículo 30 numeral 9 – Licitación Pública – PLAZO DE ACTO DE ADJUDICACIÓN O DE DECLARATORIA DE DESIERTA –Proceso de Selección Abreviada
[…] se debe indicar que además de que una interpretación literal del artículo 30 numeral 9 de la Ley 80 de 1993 permite entender que los plazos ahí establecidos se aplican únicamente a la licitación, se reitera que de conformidad con el pliego de condiciones y el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, resultaba necesario que la DIRAN modificara el cronograma mediante adendas, en consideración a la observación de uno de los oferentes en la etapa de publicidad del informe de reevaluación, la cual tenía que ver con el cumplimiento de uno de los requisitos habilitantes exigido en el pliego de condiciones, esto es, con una especificación técnica mínima exigida y de obligatorio cumplimiento, lo que implicó que la entidad solicitara una aclaración a la demandante, circunstancia que le permitió además enmendar el error en el que incurrió, pues señaló en el referido informe de reevaluación que los proponentes cumplieron con el simulador requerido, cuando ello no era cierto, porque tal aspecto nunca fue subsanado.
PLIEGO DE CONDICIONES – Selección objetiva – Escogencia del contratista – Configuración del contendido del Pliego de condiciones – Ley 80 de 1993 artículo 24
La Sala recuerda que el pliego de condiciones rige la escogencia del contratista y que sus reglas son obligatorias para la entidad y los oferentes, de modo que la mejor propuesta ha de determinarse en razón a criterios objetivos, claros y completos allí definidos y con fundamento en estos se confeccionan los ofrecimientos y su observancia está llamada a garantizar la objetividad en la evaluación y evitar estimaciones subjetivas o la inclusión de normas que desconozcan la igualdad entre los participantes.
En relación con los requisitos exigidos para participar en los procedimientos de selección de contratistas y para ser evaluadas y calificadas las ofertas, la ley otorga a las entidades estatales un amplio margen de configuración de sus pliegos de condiciones, que les permite establecer, dentro de los límites de los requisitos mínimos que deben observar en su elaboración -numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993-, las disposiciones que consideren acordes con sus necesidades, las cuales se tornarán obligatorias.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/02/2025 |
Número expediente/radicado interno | (68391) |
Demandado | NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL-DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICO |
Actor | SOCIEDAD AIRCRAFT TRAINING CENTER S.A.S. |
Providencia | Sentencias |
Sección / Sala | Sala Plena de lo Contencioso Administrativo |
Subsección | A |
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Medio de Control / Acción | Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, MODIFICACIONES AL CRONONGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN, INFORME DE EVALUACIÓN, PLAZO DE ACTO DE ADJUDICIACIÓN O DE DECLARATORIA DE DESIERTA, PLIEGO DE CONDICIONES |
Restrictor | Selección objetiva, Escogencia del contratista, Ley 80 de 1993 artículo 24, Configuración del contendido del Pliego de Condiciones, Proceso de Selección Abreviada, Licitación pública, Adendas, Respuesta a Subsanaciones, Ley 1437 de 2011 Artículo 164 literal c |