SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Fundamento normativo – Acto Legislativo 01 de 2019
El artículo 360 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, define las regalías como una contraprestación económica a favor del Estado, que es causada por la explotación de un recurso natural no renovable […]
En el inciso segundo, el mismo artículo define al Sistema General de Regalías -en adelante SGR- como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones que deberán establecerse y definirse mediante la ley.
[…] El artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución y dispuso que “los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales”.
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Finalidad – Objeto
Con fundamento en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, derogó, entre otras, la Ley 1530 de 2012, la cual estableció inicialmente la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Según su exposición de motivos, la Ley 2056 de 2020 buscó adecuar el funcionamiento del Sistema General de Regalías a lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2019, para lo cual introdujo nuevas disposiciones sobre sus objetivos y fines a las previstas en la Ley 1530 de 2012. Las modificaciones buscan: “Incentivar en el territorio nacional el desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en el marco de la normativa vigente” y “Fomentar la estructuración y aprobación de proyectos de inversión que permitan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los términos establecidos en las normas vigentes”.
Bajo estos nuevos objetivos, la Ley 2056 de 2020 determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control del uso eficiente y la destinación de los ingresos que se encuadren dentro del concepto de regalías, precisando las condiciones para la participación de los beneficiarios o destinatarios de los mismos […]
ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Alcance
Conforme al diccionario de la RAE, “designar” corresponde a “Señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin”. El significado de esta palabra indica la naturaleza jurídica del acto que designa a la entidad ejecutora de los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías, pues se trata de una actuación unilateral que no requiere aceptación o consentimiento por parte del destinatario. Ello hace que, conforme a la doctrina sentada por la ANCP – CCE, la designación del ejecutor tenga la naturaleza de un acto administrativo, no de un contrato estatal.
ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Ley 2056 de 2020 –Artículo 37
El parágrafo segundo del artículo 37 señala una regla especial frente a la ejecución de los proyectos de inversión que se ejecuten con cargo a ciertas asignaciones específicas. En este sentido, el parágrafo señala que “Las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y del 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente estos recursos o la entidad ejecutora que designe”. Como se observa, ésta regla se refiere explícitamente a: (i) los proyectos de las Asignaciones Directas y las Asignación para la Inversión Local, cuya aprobación se encuentra a cargo de las entidades territoriales; y (ii) al 60% de la Asignación para la Inversión Regional que se encuentra en cabeza de los departamentos y a los cuales corresponde la aprobación de estos proyectos. El parágrafo excluye el supuesto de los proyectos de inversión que correspondan al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y cuya aprobación se encuentra en cabeza de los OCAD.
En consecuencia, solo en los supuestos señalados expresamente en el parágrafo segundo del artículo 37 las entidades territoriales o los departamentos a cargo de esas asignaciones pueden decidir ejecutar el proyecto de forma directa o proceder con la designación de un ejecutor. En el caso del 40% de la Asignación para la Inversión Regional, los OCAD deberán designar un ejecutor, tal como lo disponen los artículos 6 y 35 de la Ley 2056 de 2020.
RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
[…] una vez las entidades y órganos referidos designen mediante acto administrativo a otra entidad pública como ejecutora del proyecto, ésta última se regirá por el EGCAP en los procesos de selección que adelante para el desarrollo del proyecto que le fue designado. En la práctica, esto supone que cuando los OCAD designen mediante acto administrativo una entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión con cargo al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, ésta deberá regirse por lo establecido en el EGCAP. Lo mismo ocurrirá cuando los departamentos a cargo del 60% de la Asignación para la Inversión Regional, y las entidades territoriales beneficiarias de las Asignaciones Directas y Asignación para la inversión Local designen mediante acto administrativo a una entidad pública ejecutora, pues la actividad contractual de ésta última en el marco de la ejecución del proyecto se regirá por el EGCAP. Finalmente, estos departamentos y entidades territoriales proyectos también se regirán por el EGCAP en las contrataciones que realicen cuando opten por ejecutar directamente los proyectos en virtud de lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Detalles del documento | |
Fecha | 08/04/2025 |
Actor | Hillary Yohanna Rodríguez Martínez |
No. radicado interno | C-262 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Radicado de Entrada | P20250304002130 |
Radicado de Salida | RS20250408003363 |
Radicado Interno | C-262 |
Descriptor | SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, ENTIDADES EJECUTORAS, Régimen contractual |
Restrictor | Fundamento normativo, ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2019, Ley 2056 de 2020, Finalidad, Objeto, Designación, Acto administrativo, ENTIDADES EJECUTORAS, Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |