BOLSA DE PRODUCTOS – Noción
En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo[1]. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.
BOLSA DE PRODUCTOS – Estudio comparativo – Requisitos
Ahora bien, sobre la posibilidad de elegir este mecanismo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que las entidades deberán estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios.
Para lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. indica cuáles deben ser los aspectos mínimos que debe contener el referido estudio cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de los bienes. La literalidad de la norma señala como aspectos mínimos que debe considerar e incluir la entidad para comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos: 1.El análisis del proceso de selección del comisionista, 2.Los costos asociados a la selección del comisionista. 3. El valor de la comisión. 4.El valor de las garantías; y 5. Evidencia de la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal.
[…] En este sentido, las entidades deben adelantar estos estudios en cumplimiento de los criterios mínimos que ya señala la literalidad de la norma, pudiendo incluir adicionales que resulten pertinentes para la identificación, comparación y estudio de las ventajas que supone adquirir los bienes mediante la bolsa de productos. De cualquier modo, el detalle de la forma y metodologías que adelanten para cumplir con los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación.
ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación
El artículo 2.2.1.2.1.2.12. fue denominado por el gobierno nacional como “Planeación de una adquisición en la bolsa de productos”, e incluido dentro del subtítulo del Decreto 1082 de 2015 que tiene el nombre “Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos”. En este sentido, el reglamento estableció de manera clara y expresa que las entidades deben cumplir con el estudio comparativo e incluirlo como parte de los documentos de los procesos que adelanten para las adquisiciones de bienes de características técnicas uniformes en bolsas de productos, en particular, cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible y deban justificar que la elección de este mecanismo es más favorable que el procedimiento de subasta inversa.
En contraste, el reglamento no incluyó la necesidad de adelantar un estudio comparativo, que contenga los aspectos mínimos referidos en este concepto, como requisito obligatorio en los procedimientos de subasta inversa para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes […] [Sin embargo] los documentos de planeación de estos procesos deberán justificar la elección de la modalidad de selección abreviada y del mecanismo específico de subasta. Bajo este supuesto, la entidad podrá incluir en el estudio previo el análisis y la identificación de las ventajas que supone la elección de este mecanismo con respecto a otros como la adquisición en bolsas de productos. Este estudio puede considerar, por ejemplo, si la subasta representa menores costos para la Entidad considerando que no debe incurrir en aquellos asociados a la selección del comisionista, el valor de la comisión y las garantías.
DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera edición. Bogotá: Legis, 2016. p. 469.
Detalles del documento | |
Fecha | 08/04/2025 |
Actor | Johan Alberto Rodríguez Hernández |
No. radicado interno | C-278 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Radicado de Entrada | P20250303002056 |
Radicado de Salida | RS20250408003408 |
Radicado Interno | C-278 de 2025 |
Descriptor | BOLSA DE PRODUCTOS, ESTUDIO COMPARATIVO |
Restrictor | Noción, Estudio Comparativo, Requisitos, Bolsa de productos, Ámbito de aplicación |