CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Constitución
Las estructuras plurales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de uno o varios contratos estatales, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Múltiples ofertas
En el concepto C-016 del 11 de febrero de 2025, reiterado en concepto C-046 del 30 de enero de 2025 y C-226 del 26 de marzo de 2025, se cambió la postura de esta Subdirección al determinar la viabilidad jurídica para que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades. El argumento que apoya esta tesis es que de acuerdo con lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la capacidad de los consorcios y uniones temporales para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de uno o varios contratos estatales dependerá de dos aspectos: “i) que los integrantes de la estructural plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección; y ii) que el objeto del consorcio o unión temporal se encuentre alineado con las actividades a desarrollar en un determinado proceso”.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES – Modificación de condiciones – Límites – Reiteración Línea
Se aclara que esta Subdirección ajusta la línea doctrinal en este tema, reiterando la posición expuesta en los conceptos C-016 del 11 de febrero de 2025, C-046 del 30 de enero de 2025 y C-226 del 26 de marzo de 2025 en el sentido de indicar que es jurídicamente viable que los proponentes plurales presenten propuestas para la adjudicación, celebración y ejecución de contratos estatales con una o varias entidades, lo anterior, en concordancia con el cumplimiento de los supuestos previamente descritos.
En ese orden, las ofertas serán analizadas de acuerdo con los criterios habilitantes y factores de evaluación del pliego de condiciones o documento equivalente, en el marco de las reglas previstas en el Estatuto General de Contratación, sus normas complementarias y los reglamentos respectivos.
CAUSALES DE RECHAZO – Alcance – Proponentes plurales
[…] no existe un impedimento jurídico para que los proponentes puedan presentar ofertas en uno o en varios procesos de contratación. En este sentido, no existe causal en la ley que dé lugar al rechazo en estos supuestos.
Sin embargo, será́ la Entidad Estatal quién determinará en los documentos del proceso las circunstancias que no permitan admitir una propuesta en un proceso de contratación. Como se señaló antes, en el ejercicio de esta facultad, las entidades deben respetar el deber de selección objetiva, de manera que las causales de rechazo que dispongan no impongan barreras injustificadas a la participación, y respondan a principios de proporcionalidad y razonabilidad. Lo anterior, pues la ley dispone que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente que no son necesarios para la comparación de las propuestas, no serán título suficiente para el rechazo de las propuestas.
Detalles del documento | |
Fecha | 15/04/2025 |
Actor | William Andrés Caviedes |
No. radicado interno | C-295 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Radicado de Entrada | P20250311002365 |
Radicado de Salida | RS20250415003670 |
Radicado Interno | C-295 |
Descriptor | CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, CAUSALES DE RECHAZO |
Restrictor | Constitución, Múltiples ofertas, Modificación de condiciones, Límites, Reiteración Línea, Alcance, Proponentes plurales |