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Documento: C-378 de 2025

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LIBERTAD SEXUAL – Contratos de prestación de servicios – Protección

La Ley 1010 de 2006 adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Aunque el objeto de la regulación es amplio, establece medidas particulares para proteger la libertad sexual. Sin embargo, conforme al parágrafo del artículo 1, la Ley 1010 de 2006 no es aplicable en las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios en los cuales no se presente una relación de jerarquía o subordinación ni, mucho menos, en los vínculos jurídicos derivados de la contratación administrativa.

El panorama cambia con la Ley 2365 de 2024, “Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones”. A diferencia de la limitación del párrafo precedente, el inciso segundo del artículo 7 dispone que “Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral”. Asimismo, el artículo 12 prescribe lo siguiente: “Las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que celebren contratos de prestación de servicios con personas naturales tendrán la misma responsabilidad y obligaciones consagradas en la presente ley de acuerdo al ámbito de competencia”. Por lo demás, conforme al parágrafo de la norma precitada, “Las medidas implementadas por los contratantes en virtud de la presente ley no implicarán una presunción para el reconocimiento de un vínculo laboral con el contratista de prestación de servicios”.

 

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Acoso sexual – Procedimiento especial

Dentro de la regulación la Ley 2365 de 2024 brilla el mecanismo de queja del artículo 15, el cual no sólo funge como canal de denuncia, sino que también se articula con las garantías de protección del artículo 13. En lo no previsto en el nuevo marco normativo para la protección de la libertad sexual, rige la Ley 1010 de 2006 o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan –artículo 17 ibidem–. Esto último incluye la aplicación del artículo 9.10 de la Ley 1010 de 2006 –adicionado por el artículo 16 de Ley 2365 de 2024– sobre la implementación de campañas inmediatas de acción colectiva orientadas a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias. No obstante, tratándose de los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula un trámite de naturaleza especial.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN – Sujetos – Objeto contractual – Forma de pago

Todas las instituciones de educación superior –incluidas las universidades estatales u oficiales– deben aplicar las garantías de protección del artículo 13 de la Ley 2365 de 2024 contra eventuales retaliaciones. Conforme al inciso primero, estas medidas son aplicables tanto a quien interpone la queda como a quienes dan a conocer los hechos constitutivos de acoso, es decir, cobijan a la presunta víctima y a los terceros que funjan como testigos.

 

De acuerdo con los numerales 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 2365 de 2024, parte de dichas medidas se concretan en los siguientes aspectos: a) traslado del área de trabajo, b) permiso para teletrabajar si existen condiciones de riesgo para la víctima y c) evitación de labores que impliquen interactuar con la persona investigada. Durante el trámite correspondiente, los denunciantes y los terceros que conozcan los hechos constitutivos de acoso continúan ejecutando sus actividades en las condiciones mencionadas, sin que varíe el objeto o la forma de pago de los contratos de prestación de servicios.

 

ACOSO SEXUAL – Queja – Procedimiento aplicable – Entidad contratante

El inciso segundo del artículo 15 de la Ley 2365 de 2024 dispone que “Los empleadores o contratantes, en cumplimiento del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, deberán tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto laboral y adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de la víctima de conformidad con la presente ley en el ámbito de sus competencias”. Precisamente, el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1257 de 2008, señala lo siguiente: “Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para: […] 2. Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley […]”.

De esta manera, el desarrollo del procedimiento para el trámite de las quejas corresponde a las entidades contratantes. De acuerdo con el artículo 29 superior, debe estar orientado al respeto de las garantías del debido proceso. Por ello, conforme al artículo 3.1 de la Ley 1437 de 2011, “En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem”.

Detalles del documento

Fecha16/04/2025
ActorGabriel Cristancho
No. radicado internoC-378 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250327002970
Radicado de SalidaRS20250416003730
Radicado InternoC-378
DescriptorLIBERTAD SEXUAL, ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ACOSO SEXUAL
RestrictorContrato de prestación de servicios, Protección, Acoso sexual, Procedimiento especial, Sujetos, Objeto contractual, Queja, Procedimiento aplicable, Entidad contratante

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