PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTATAL – Fases – Precontractual – Contractual – Postcontractual – CLASES DE OBLIGACIONES –
[…] el esquema general del proceso de contratación estatal se desarrolla a través de las fases precontractual, contractual y postcontractual, en donde puede identificarse diferentes clases de obligaciones dependiendo del tipo de contrato, modalidad de selección, naturaleza del negocio jurídico, etc.
En tal virtud, existen obligaciones principales, las cuales apuntan a la consecución directa del acuerdo negocial, y, obligaciones accesorias, que son contraídas para el cumplimiento de las principales y generalmente vinculadas a la fase de ejecución del contrato. También pueden existir obligaciones que permanezcan incluso después de terminado y/o liquidado el contrato. En punto de análisis, ha señalado la jurisprudencia de esta Sección: “(…) En el campo de la contratación pública tampoco resulta extraño que luego de la liquidación del contrato pervivan obligaciones entre las partes (…)”.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Obligación – Constitución amparo de calidad y estabilidad de obra – CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Efectos del amparo de calidad y estabilidad de obra – Vencimiento del contrato – Liquidación del contrato
Respecto del contrato de obra pública, una de las obligaciones que debe ser prevista a cargo del contratista, es el amparo de la calidad y estabilidad cuya cobertura, por regla general, inicia desde la entrega a satisfacción de las obras, hasta el término acordado ex post; por lo tanto, el referido amparo se da por fuera del período de ejecución y puede extenderse aún una vez el contrato haya sido liquidado.
GARANTÍAS – Constitución – Ley 1150 de 2007 – GARANTÍAS – Garantía única de cumplimiento –
[…] el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 establece que el contratista debe prestar garantía para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, consistente en “pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral (…)”.
AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA – Inclusión en garantía – Decreto 4828 artículo 4 y 7
Los artículos 4 y 7 del Decreto 4828 de 2008, también vigente para la fecha de celebración y ejecución del contrato (31 de agosto de 2011), incluyó como riesgo objeto de amparo de la garantía única el de estabilidad de la obra.
CONTRATO DE SEGURO Definición jurisprudencial- Figura jurídica- Acuerdo de voluntades
Este contrato es una figura jurídica concebida como un acuerdo de voluntades por el cual una persona llamada tomador –en algunas ocasiones también beneficiario- se obliga al pago de una prima a favor de otra llamada asegurador, con el fin que esta última cubra los daños causados por la ocurrencia de riesgo –siniestro- que afecta la integridad física o el patrimonio del primero.
SEGURO DE CUMPLIMIENTO – Irrevocabilidad -imposición
[…] la irrevocabilidad del seguro de cumplimiento es una norma de orden público, que impone a los contratistas contar con una garantía que avale el cumplimiento de sus obligaciones, como es apenas obvio, durante el tiempo que permanezca el riesgo de su incumplimiento, esto es, todo el curso de la relación negocial, incluso después de ello (por ejemplo, el riesgo de impago de salarios y/o prestaciones sociales y el de inestabilidad de la obra); lo cual se halla directamente vinculado a la necesidad de proteger el patrimonio público y de contera el interés general.
OBLIGACION DEL CONTRATISTA EN MANTENER VIGENTE LOS AMPAROS POSTERIORES A LA TEMRINACIÓN DEL CONTRATO – Debe de mantener amparo de estabilidad y calidad de la obra
Considera esta Subsección que las obligaciones del contratista no se agotaban con la constitución y aprobación de los seguros pactados, ni con la ampliación de la garantía, sino que, en el caso específico de la póliza de cumplimiento, le asistía el deber permanente de mantener la vigencia de los amparos posteriores a la terminación del contrato, es decir, los relativos a la estabilidad y calidad de la obra entregada.
Lo anterior obedece a la superioridad del interés asegurable que persigue la póliza de cumplimiento y la obligatoria observancia de las normas de orden público que no admiten que el contrato estatal quede desprovisto de protección patrimonial, pues establece como imperativo que el cumplimiento de las obligaciones se avale por una garantía única y que ésta tenga vigencia durante todo el negocio jurídico, incluso posterior a ello, en este caso, frente al riesgo de inestabilidad y/o mala calidad de la obra.
AUSENCIA PARCIAL DE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO – Exoneración de responsabilidad del contratista – LIQUIDACIÓN FORZOZA POR SUPERINTEDENCIA FINANCIERA – Notificación del acto administrativo – Publicación por una sola vez en el diario de circulación nacional – Artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010
Sobre el proceso de liquidación forzosa administrativa […] solo se allegó copia de la Resolución expedida por el Superintendente Financiero (E), en la cual se resolvió que “todos los contratos de seguro de cumplimiento celebrados por la compañía y que no sean sujetos de cesión a otra compañía aseguradora, terminarán de forma automática en un plazo de seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo”.
Ahora bien, se ordenó notificar personalmente el contenido de la Resolución al agente especial de la Compañía de Seguros y al Banco de la República, a la Bolsa de Valores de Colombia, a los Depósitos Centralizados de Valores, a los sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, a los sistemas de compensación y/o liquidación de valores, a la cámara de compensación de divisas, y a la cámara de riesgo central de contraparte y publicarla en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; sin que exista evidencia en el plenario que se notificó y publicó el referido acto administrativo.
En conclusión, las piezas probatorias que obran en el expediente no otorgan la certidumbre requerida para colegir que la Resolución […] fue publicada en un diario de circulación nacional y en el boletín del Ministerio de Hacienda, pues nada se probó al respecto por parte de la entidad demandante.
Al hilo de lo anterior, cabe señalar que no se tiene certeza cuándo cobró ejecutoria el citado acto administrativo, por cuanto no se allegó el expediente administrativo del procedimiento de liquidación forzosa de la Compañía de Seguros, a fin de contabilizar el término de seis (6) meses para que terminara de forma automática el contrato de seguro de cumplimiento objeto de litis, pues contra la resolución procedía el recurso de reposición.
La Sala estima pertinente mencionar que tampoco se demostró que la Superintendencia Financiera o la Compañía de Seguros liquidada comunicaran al contratista sobre la terminación automática de la Póliza de Seguro de […] y tampoco que la entidad accionante haya requerido al Consorcio […] para que tomara una nueva garantía para el periodo que presuntamente quedó desamparado, y por el tiempo restante de su obligación, de manera que el incumplimiento aducido no se configuró en el sub examine, pues no probó que se haya constituido en mora al demandado.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Incumplimiento atribuible al contratista – Conducta contraria a derecho
En consecuencia, si como resultado de la liquidación forzosa administrativa de la compañía aseguradora no se mantuvo presuntamente, durante un determinado periodo, la vigencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra, ello no configura un incumplimiento jurídicamente atribuible al contratista. Al respecto, la Sala precisa que el incumplimiento corresponde a una conducta contraria a derecho, es decir, a la insatisfacción del interés del acreedor causada por el hecho o la culpa del deudor, o por un acontecimiento ajeno o propio que, aunque no culposo, le es atribuible por estar comprendido dentro de los riesgos que asume, bien por mandato legal, ora por estipulación contractual.
TOMA DE POSESIÓN DE ASEGURADORA – Terminación del contrato de seguro – Deber de devolución al tomador del porcentaje no devengado de la prima – Artículo 9.1.3.1.3. Decreto 2555 de 2010
Al respecto, no se probó que con ocasión a la terminación del contrato de seguro se haya devuelto la prima no devengada al tomador -contratista-, antes de la interposición de la presente demanda, por lo que tampoco es posible tener por acreditada la notificación por conducta concluyente, por lo que no le era exigible al demandado la obligación postcontractual de mantener la vigencia de los amparos posteriores a la terminación del contrato.
Detalles del documento | |
Fecha | 04/04/2025 |
Número expediente/radicado interno | 64.241 |
Demandado | instituto Nacional de Vías (INVIAS) |
Actor | Consorcio Vial Tunja |
Providencia | Conflictos de competencia |
Sección / Sala | Sala Plena de lo Contencioso Administrativo |
Subsección | A |
Ponente | FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Anulación de laudo arbitral |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Contractual |
Tema | Contrato de obra pública |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTATAL, CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, AUSENCIA PARCIAL DE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, OBLIGACION DEL CONTRATISTA EN MANTENER VIGENTE LOS AMPAROS POSTERIORES A LA TEMRINACIÓN DEL CONTRATO, AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA, GARANTÍAS |
Restrictor | Fases, Fases del proceso contractual, Efectos del amparo de calidad y estabilidad de obra, Vencimiento del contrato, Liquidación del contrato, Garantía única de cumplimiento, Amparo de estabilidad de la obra, Definición jurisprudencial, Acuerdo de voluntades, Imposición, Irrevocabilidad, Exoneración de responsabilidad del contratista, Incumplimiento atribuible al contratista, Conducta contraria a derecho, Terminación del contrato de seguro, Artículo 9.1.3.1.3. Decreto 2555 de 2010, Deber de devolución al tomador del porcentaje no devengado de la prima |