PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Fundamento
[…] el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece el principio de anualidad en el artículo 14, según el cual: “El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. Es decir, los gastos previstos en el presupuesto anual se deben ejecutar dentro de una vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre1.
PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Alcance – Rentas y gastos
En consecuencia, el principio de anualidad se traduce en que el presupuesto tenga un alcance temporal definido, con el fin de “materializar el presupuesto de rentas y ejecutar de forma oportuna el gasto autorizado” en el marco de una vigencia fiscal2. De esta forma, es aplicable al presupuesto en su conjunto, pues tiene como componentes tanto a las (i) rentas y recursos de capital como a los (ii) gastos previstos para cada vigencia.
Sin embargo, dicho alcance temporal tiene implicaciones distintas frente a las rentas y los gastos […] el principio de anualidad exige una estimación de los ingresos o rentas, mientras que, en el caso del gasto, impone un máximo autorizado para una vigencia fiscal […] Esta imposición de un límite máximo para la ejecución anual del presupuesto se refiere entonces al componente del gasto público, y no a la estimación de las rentas o ingresos. En este caso el principio de anualidad tiene un alcance distinto, pues se refiere a que su estimación debe realizarse para cada vigencia como uno de los componentes del presupuesto anual.
CONTRATO DE CONCESIÓN – Concepto
[…] el contrato de concesión ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos, ya que a través de él las Entidades Públicas reciben el apoyo de los particulares para el cumplimiento de los fines del Estado, permitiendo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven o gestionen un determinado bien o servicio de propiedad estatal, en la medida de lo posible con sus propios recursos privados y con la oportunidad de recuperar su inversión durante el plazo del contrato.
ANUALIDAD DEL GASTO – Alcance – Rentas contractuales
Las vigencias futuras, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales son excepciones frente al principio de anualidad del gasto público, de modo que no son aplicables frente a la estimación de los ingresos, como es el caso de las rentas contractuales. Sin embargo, la Entidad deberá tener en cuenta en su planeación presupuestal la necesidad de hacer uso de dichas figuras cuando el contrato implique, además de ingresos o rentas, asumir compromisos presupuestales que deben ser ejecutados en una vigencia; como es el caso de los contratos de concesión en los que la entidad reconoce y paga una contraprestación al concesionario, en la forma de derechos, tarifas, tasas, valorización, participaciones en la explotación del bien, o una suma periódica o porcentual. En estos supuestos, la Entidad deberá considerar cuál de las figuras excepcionales a dicho principio es pertinente en el caso concreto.
Detalles del documento | |
Fecha | 24/04/2025 |
Actor | Yuliana Andrea Machado Escobar |
No. radicado interno | C-300 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Radicado de Entrada | P20250310002331 |
Radicado de Salida | RS20250424003934 |
Radicado Interno | C-300 de 2025 |
Descriptor | PRINCIPIO DE ANUALIDAD, CONTRATO DE CONCESIÓN, ANUALIDAD DEL GASTO |
Restrictor | Fundamento, Alcance, Rentas y Gastos, Concepto, Rentas Contractuales |