REQUISITOS HABILITANTES – Noción – Régimen jurídico
Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para participar en el procedimiento de selección, por tal razón éstos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
En particular, la capacidad financiera hace referencia a la solvencia económica del proponente y su capacidad para asumir las obligaciones contractuales sin afectar su estabilidad financiera. De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales pueden exigir indicadores financieros como razones de liquidez, endeudamiento, rentabilidad y patrimonio, siempre que su exigencia sea proporcional y acorde con la naturaleza del objeto contractual.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Naturaleza
El Registro Único de Proponentes – en adelante RUP – como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.
PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA – Excepción al RUP – Verificación documental directa – Criterios de selección
La mínima cuantía es una modalidad de selección en virtud de la cual la entidad estatal realiza una convocatoria pública para recibir ofertas de bienes, obras o servicios cuyo valor no excede el diez por ciento –10%– de la menor cuantía. Esta modalidad de selección fue creada en el 2011 por la Ley 1450, modificada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 –que adicionó el numeral 5º al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007– y posteriormente por la Ley 2069 de 2020, estableciendo que el factor determinante para llevar a cabo tal procedimiento es la cuantía –calculada como presupuesto oficial a partir del estudio del sector–, “independientemente de su objeto”.
Para el caso de los procesos de Mínima Cuantía la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, expidió el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía cuyo objeto es precisar las características especiales, procedimiento y naturaleza de esta modalidad de selección para hacer más eficiente y efectivo su uso por parte de las Entidades Estatales, dentro del mismo establece la definición de los requisitos habilitantes y la forma de verificación en esta modalidad de selección.
ENTIDAD ESTATAL – Competencia para fijar requisitos – Deber de indicar documentos válidos – Criterios de proporcionalidad
Las entidades estatales, en ejercicio de su autonomía contractual conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, tienen competencia para fijar los requisitos habilitantes en los procesos de selección, siempre que lo hagan con sujeción a los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia y selección objetiva. En este sentido, deben indicar de forma clara y precisa los documentos válidos para acreditar el cumplimiento de tales requisitos, en cumplimiento del principio de planeación y en armonía con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. Además, la exigencia de requisitos debe respetar el principio de proporcionalidad, lo que implica que estos deben ser idóneos, necesarios y adecuados en relación con el objeto y la cuantía del contrato, sin convertirse en barreras injustificadas para la participación, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Detalles del documento | |
Fecha | 30/04/2025 |
Actor | Jefferson David Tez Montenegro |
No. radicado interno | C-349 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Abril |
Radicado de Entrada | P20250319002639 |
Radicado de Salida | RS20250430004149 |
Radicado Interno | C-349 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA, ENTIDAD ESTATAL |
Restrictor | Noción, Régimen jurídico, Rup, Naturaleza, Excepción al RUP, Verificación documental directa, Criterios de selección, Competencia para fijar requisitos, Deber de indicar documentos válidos, Criterios de proporcionalidad |