FORMA DE PAGO – Cláusula accidental
[…] la doctrina ha venido entendiendo la forma de pago como parte de las cláusulas accidentales las cuales, por regla general, solo existen cuando las partes las establecen. De manera que no resultan ni de la esencia ni de la naturaleza del contrato.
CONTENIDO CLÁUSULA FORMA DE PAGO – Ausencia de regulación legal o reglamentaria – Autonomía de la voluntad
Actualmente, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP no contempla disposiciones expresas que regulen la forma de pago como cláusula del contrato estatal. En contraste, existe una remisión amplia a las normas del derecho privado, por lo que su configuración al interior del negocio jurídico se rige por la autonomía de la voluntad de las partes. En ese sentido, las entidades estatales pueden definir con un grado de libertad el contenido de dicha cláusula contractual, con algunas limitaciones y con la posibilidad de incluir modalidades de pago o de condicionarlo a cumplimientos de requisitos o determinadas reglas.
De la misma manera, al revisar las normas civiles, comerciales y del derecho público, no se identifican conceptualizaciones que desarrollen la definición de la acepción forma de pago como cláusula contractual, así como también se identifica la ausencia de normativa sobre ella. En ese orden de ideas, la teoría del negocio jurídico no trata de conceptualizar tal expresión, aun cuando su inclusión en el contrato privado o público sea normal y común en la práctica.
REQUISITOS Y REGLAS PARA EL PAGO – Definición en pliego de condiciones – Cláusula contractual
Ahora bien, aunque en términos generales existe una aceptación sobre la posibilidad de ejercer la autonomía y obligarse, las entidades estatales deben fija el contenido del contrato y, para el caso que nos ocupa, la configuración de la cláusula de forma de pago, sin que exceda unos límites de orden público y las buenas costumbres a las que se hace alusión. En ese sentido, es necesario que en la estructuración de dicha regla se someta su contenido a las reglas particulares del EGCAP, a las normas que rigen la materia y a las buenas costumbres.
LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD – Observancia de normativa que rige la materia
De todos modos, un segmento importante del contenido del contrato estatal no tiene disposiciones en la ley o en el reglamento; sino que se erige bajo un marco de limitaciones porque, aunque las normas del derecho administrativo tienen como eje vital el principio de competencia de la Administración, haciendo que la libertad de configuración de reglas sea excepcional, la autonomía de la voluntad resulta ser un aspecto fundamental en el Estatuto General. De hecho, más allá de las normas especiales que regulan el pago y la forma de pagar, la mayor parte del contenido de la cláusula sobre la forma de pago se construye con base en la autonomía de la voluntad.
EXIGENCIA CUENTA BANCARIA – Libertad de configuración de forma de pago
Con todo lo anterior, es posible concluir que no existe una norma de naturaleza legal o reglamentaria que obligue a los contratistas a contar con una cuenta bancaria o fondo específico que sirva como herramienta para efectuar el pago de la contraprestación, por lo que serán las reglas fijadas en el pliego de condiciones y la cláusula contractual que defina las reglas y requisitos sobre la forma de pago, lo que en suma determine la manera y mecanismos para el cumplimiento de dicha obligación por parte de las entidades estatales.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/05/2025 |
Actor | Laura Marcela Puerto |
No. radicado interno | C-388 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250331003038 |
Radicado de Salida | RS2025050507004436 |
Radicado Interno | C-388 |
Descriptor | FORMA DE PAGO, CONTENIDO CLÁUSULA FORMA DE PAGO, LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, EXIGENCIA CUENTA BANCARIA |
Restrictor | Cláusula accidental, Ausencia de regulación legal o reglamentaria, Autonomía de la voluntad, Definición en pliego de condiciones, Claúsula contractual, Observancia de normativa que rige la materia, Libertad de configuración de forma de pago |