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Documento: C-371 de 2025

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SUPERVISIÓN – Ejercicio – Contratista – Apoyo a la supervisión 

[..] la responsabilidad por el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la entidad estatal contratante y, por tanto, es esta quien debe supervisar los contratos mediante sus funcionarios o servidores públicos, y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. De este modo, el contratista podría fungir de apoyo a la supervisión del contrato, en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar dicha actividad de supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no pueden asumir de forma íntegra, directa y excluyente la actividad de supervisión de los contratos estatales.   

PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Estudios Previos 

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc.  

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. 

[…] antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, iv) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución. 

LUGAR DE EJECUCIÓN – no taxatividad – DOMICILIO CONTRACTUAL 

Ahora respecto a la supervisión de un contrato no es menos cierto que la estipulación del lugar de ejecución, es un elemento de vital importancia para  La entidad estatal, que a través del supervisor necesita saber dónde se realizará el contrato para poder ejercer adecuadamente sus labores de supervisión, vigilancia y control sobre el cumplimiento del contratista. El supervisor o interventor debe saber a dónde dirigirse para verificar el avance y la calidad de la ejecución, por lo que es recomendable que se establezca dentro de la minuta, para no evitar ambigüedades que generen riesgos para la ejecución de este.  

Por lo tanto, aunque la ausencia de una cláusula titulada ‘Lugar de Ejecución’ no genere per se la inexistencia o nulidad absoluta del contrato (siempre que dicho lugar pueda inferirse inequívocamente del contexto o anexos, incorporar de forma expresa y detallada el lugar de ejecución en la minuta contractual) es recomendable; pues se traduce o entiende como una manifestación de diligencia, transparencia y una salvaguarda esencial para garantizar la ejecución pacífica, eficiente y controlada del contrato, en línea con los fines de la contratación estatal.

Detalles del documento

Fecha06/05/2025
ActorAmath Sandra Milena Olivero
No. radicado internoC-371 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250327002944
Radicado de SalidaRS20250506004410
Radicado InternoC-371 de 2025
DescriptorLUGAR DE EJECUCIÓN, DOMICILIO CONTRACTUAL, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA, SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Restrictorno taxatividad, Código Civil, Diferencias, Marco jurídico, Finalidad

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