MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO – Definición – Normativa
Los memorandos de entendimientos son instrumentos simplificados en los cuales se incluyen intenciones, compromisos, aspiraciones, propósitos o se desarrollan instrumentos preexistentes. En los mismos no se contemplan obligaciones de comportamiento reales, ni términos imperativos u obligacionales, sino más bien clausulas programáticas que suelen contener simples exhortaciones o declaraciones de intención. Las normas que regulan los memorandos de entendimiento o cartas de intención corresponden a aquellas que de manera general le asignan las funciones a las Entidades Estatales. En este orden de ideas, este tipo de acuerdos no tienen el alcance de contrato estatal, en la medida en que no generan obligaciones para quienes lo suscriben, en consecuencia, no están sujetos a la normativa del Sistema de Compra Pública.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO – Partes
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que al no estar contemplados en el ordenamiento jurídico y no contener obligaciones, se puede suscribir entre cualquier persona, sin que exista una calidad especial para ello, ya que son documentos que al no contar con regulación pueden ser utilizados por personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/05/2025 |
Actor | Flor Patricia Oquendo Patiño |
No. radicado interno | C-393 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250401003102 |
Radicado de Salida | RS20250507004435 |
Radicado Interno | C-393 |
Descriptor | MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO |
Restrictor | Definición, Normativa, Partes |