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Documento: C-498 de 2025

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DEBIDA DILIGENCIA – Marco normativo

Conforme al literal a) del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad […]”. Este programa incluye, entre otros aspectos, las “Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público”.

Así, de acuerdo con el inciso primero del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, “La Entidad del Estado y la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, que tenga la obligación de implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), debe llevar a cabo medidas de debida diligencia […]”.

RUB – Fundamento – Alcance – Información reservada

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2195 de 2022, el Registro Único de Beneficiarios Finales es de naturaleza reservada y, por tanto, su información no es de conocimiento público. Al RUB sólo acceden i) la Contraloría General de la República, ii) la DIAN, iii) la Fiscalía General de la Nación, iv) la Supersociedades, v) la Superfinanciera, vi) la Procuraduría General de la Nación y vii) la UIAF. El acceso al registro se les permite en cumplimiento de sus funciones Constitucionales y legales relacionadas con i) las tareas de inspección, vigilancia y control; ii) el adelantamiento de investigaciones fiscales o disciplinarias; o iii) el combate del lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno trasnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada. De esta norma no se desprende la incidencia del registro en materia de contratación estatal. Tampoco permite su acceso a otras entidades públicas como contratantes de bienes, obras o servicios y, mucho menos, a los oferentes interesados en los procesos de selección.

RECHAZO DE LA OFERTA – Causales – Principio de imparcialidad – Principio de selección objetiva

Dichos principios tienen un papel relevante en la elaboración de los pliegos de condiciones, pues si bien las entidades tienen un margen de autonomía para definir algunos aspectos del futuro negocio, las causales de rechazo de las propuestas deben ser razonables, bien porque algunas de éstas se encuentren previstas en el ordenamiento o porque conducen a que se adjudique el contrato al proponente que cumple con los requisitos técnicos y económicos para su ejecución. En esta medida, dichas causales no deben fundamentarse en el simple capricho o el mero arbitrio, lo cual –además de contrariar los principios analizados– limita la participación.

 

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Reserva legal 

El carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades e incompatibilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad o incompatibilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no resulta jurídicamente posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados a la entidad.

Detalles del documento

Fecha14/05/2025
ActorTulia Navas Gómez
No. radicado internoC-498 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250424003904
Radicado de SalidaRS20250514004754
Radicado InternoC-498
DescriptorDEBIDA DILIGENCIA, RUB, RECHAZO DE LA OFERTA, RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorMarco normativo, Fundamento, Alcance, Información reservada, Causales, Principio de imparcialidad, Principio de selección objetiva, Reserva legal

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