MODALIDADES DE SELECCIÓN – Selección abreviada de menor cuantía – Características
Respecto a la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que «[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual», regulando cada una de las causales.
Se trata de un procedimiento que, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limitar la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal que es un mecanismo de selección objetiva que asegura una mayor concurrencia de participantes sin sacrificar los principios de eficacia y eficiencia en el proceso de selección.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Noción – Finalidad – Requisito habilitante
Con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección.
PROPONENTES PLURALES – Manifestación de interés – Documentos del proceso
[…] sin perjuicio de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo y las condiciones de uso del SECOP II en los términos explicados en el presente oficio, la entidad puede configurar las condiciones de la manifestación de interés en el pliego de condiciones para consorcios o uniones temporales. En este caso, el interesado informará su intención de participar de acuerdo con las exigencias planteadas en los documentos del proceso. En caso de que el pliego de condiciones guarde silencio sobre este tema, los interesados serán libres para escoger si dicha manifestación proviene de cada uno de los integrantes que conformarán el proponente plural o del representante del consorcio u unión temporal. Incluso, cabe la posibilidad de que quienes manifestaron interés individualmente, conformen un proponente plural al momento de presentar la oferta.
Detalles del documento | |
Fecha | 14/05/2025 |
Actor | Abel Cruz Romero |
No. radicado interno | C-537 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250502004166 |
Radicado de Salida | RS20250514004755 |
Radicado Interno | C-537 |
Descriptor | MODALIDADES DE SELECCIÓN, MANIFESTACIÓN DE INTERÉS, PROPONENTES PLURALES |
Restrictor | Selección abreviada de menor cuantía, Características, Finalidad, Requisito habilitante, Manifestación de interés, Documentos del Proceso |