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Documento: C-466 de 2025

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NULIDAD DEL CONTRATO – Tipos

 

[…] en lo que respecta a la normativa del Sistema de Compra Pública, existen dos tipos de nulidades, estas son, la absoluta y la relativa. En ese sentido, la Ley 80 de 1993 señala como causales de nulidad absoluta del contrato estatal, las siguientes: i) que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley, ii) se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal, iii) se celebre con abuso o desviación de poder, iv) se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten, v) se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.

 

En lo referente a la nulidad relativa, tanto la Ley 80 de 1993 como el Código Civil le atribuyen un carácter residual, pues una vez establecido el listado de causales de nulidad absoluta, señalan que la nulidad relativa corresponde a los demás vicios que se presenten en los contratos.  De igual manera, el artículo 46 de la Ley 80 de 1993 señala que estos vicios podrán sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos años, contados a partir de la ocurrencia del hecho que genera el vicio. […]

 

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN – Poderes exorbitantes – Dirección del contrato – Vigilancia del contrato -Control del contrato

 

En ese sentido, debe precisarse que las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, no solo cuentan con la obligación de vigilar la correcta ejecución de sus contratos, sino que también son acreedoras de distintas potestades exorbitantes o excepcionales y otras unilaterales, mediante las cuales ejercen la dirección general del contrato y realizan las actividades propias de vigilancia y control. Entre dichas potestades se encuentran: i) las cláusulas excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, concepto que –además del sometimiento a las leyes nacionales– incluye la terminación unilateral, la interpretación unilateral, la modificación unilateral, la caducidad y la reversión. Dichas prerrogativas se desarrollan en los artículos 15 a 19 ibidem. ii) Otras disposiciones también establecen algunas potestades, como la liquidación unilateral y la declaratoria unilateral del siniestro –artículos 7 y 11 de la Ley 1150 de 2007–. Dentro de las potestades unilaterales también se encuentra iii) la imposición unilateral de las cláusulas penales y de multas –artículo 17 de la Ley 1150 de 2007–.

 

PROCESO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO – Cumplimiento del contrato – Plazo vencido – Ejecución de actividades

 

[…] no puede desconocerse que, el vencimiento del plazo pactado en los contratos estatales no impide que la entidad reciba las tareas realizadas fuera de este término ni equivale a la imposibilidad de que el contratista realice prestaciones extemporáneas. Por ello, mientras el contrato esté vigente, la Entidad Estatal podrá exigir su cumplimiento mediante los mecanismos necesarios, o incluso a través del ejercicio de las facultades exorbitantes conferidas a las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, adelantando el procedimiento sancionatorio administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Lo anterior en razón a que, el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, por naturaleza suspensivo, no conlleva su extinción, pues tal como se desprende de las consideraciones de orden normativo, jurisprudencial y doctrinario, el vencimiento del plazo suspensivo, en realidad, implica que la obligación se hace exigible en su totalidad a partir de ese mismo instante.

 

Detalles del documento

Fecha16/05/2025
ActorJuan Camilo Henao Carmona
No. radicado internoC-466 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250411003575
Radicado de SalidaRS20250516004886
Radicado InternoC-466
DescriptorNULIDAD DEL CONTRATO, FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN, PROCESO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL
RestrictorTipos, Poderes exorbitantes, Dirección del contrato, Vigilancia del contrato, Control del contrato, Cumplimiento del contrato, Plazo vencido, Ejecución de actividades

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